REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumaná, de 20 Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002782
ASUNTO : RP01-P-2014-002782
ORDEN DE CAPTURA
En fecha 15 del presente mes y año, es recibido en este Juzgado escrito debidamente suscrito por el Abg. EDGARDO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público Encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, mediante la cual informa a este Tribunal que el imputado LEONARDO JOSE FRANCO CONQUISTA, quien conforme decisión judicial se encontraba bajo Privación Judicial Preventiva de Libertad y recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, encontrándose simultáneamente en Continuación de Juicio Oral y Público por este Juzgado según causa penal Nº RP01P2014002782, y por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, según causa penal Nº RP01P2014002790, a la orden de ambos órganos jurisdiccionales, y que en fecha 13 de los corrientes, habiendo sido trasladado a esta Sede Judicial, con ocasión de celebrar continuación de Juicio Oral y Público en la causa Nº RP01P2014002790, llevada ante el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito, fue dictada sentencia absolutoria a favor del mentado acusado, ordenándose su Libertad desde la Sala de Audiencias, y éste a sabiendas que estaba procesado por este Juzgado, procedió a salir de las instalación judicial, razón por la que solicita se dicte orden de captura en contra del mismo, dado que de su conducta se desprende el animo de sustraerse del proceso penal que se le sigue en su contra en la presente causa penal, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO.-
Ante la información antes detallada, constata este Tribunal que efectivamente en fecha 10 de Mayo de 2014, previa solicitud de Orden de Aprehensión solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, se celebró por ante el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, audiencia de presentación de detenidos, en la cual se DECRETÓ PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano LEONARDO JOSÉ FRANCO CONQUISTA, de 20 años de edad, nacido en fecha 29/07/1993, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° 23.684.516, soltero, de oficio albañil, hijo de Aquilino Franco y Erenia Conquista, residenciado en Cumanacoa, Urbanización La Rosa, vereda II, Casa N° 15, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS MANUEL PRADA MARCANO (OCCISO), oportunidad en la que el mentado Tribunal estimó como medida idónea para garantizar las finalidades del presente proceso la imposición de Medida de Coerción personal consistente en Privación Judicial Preventiva de Libertad, siendo presentada formal acusación en contra de éste, la cual en su oportunidad fuera admitida y dictado auto de apertura a juicio en su contra por el delito que inicialmente le fuera imputado, encontrándose la presente causa en la etapa de Debate de Juicio Oral y Público, ordenándose su permanencia en reclusión en el aludido centro policial.-
Ahora bien, siendo que conforme el mencionado oficio se ha formalizado ante este Juzgado la evasión del aludido ciudadano LEONARDO JOSÉ FRANCO CONQUISTA del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, lugar donde se ordenó su reclusión y permanencia, es por lo que ante ello, corresponde a este Tribunal adoptar las medidas pertinentes en función que dicho ciudadano sea ubicado y sometido al proceso penal en curso, en la forma que oportunamente le fuera establecido.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 5 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA LA CAPTURA del ciudadano LEONARDO JOSÉ FRANCO CONQUISTA, de 20 años de edad, nacido en fecha 29/07/1993, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° 23.684.516, soltero, de oficio albañil, hijo de Aquilino Franco y Erenia Conquista, residenciado en Cumanacoa, Urbanización La Rosa, vereda II, Casa N° 15, Estado Sucre; por lo que ha de remitirse dicha orden adjunta a oficio a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a ejecutar la captura del ante citado ciudadano, y una vez aprehendido sea trasladado a la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Tercero de Juicio. Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante de la Zona 53, del Comando N° 5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, remitiéndole adjunto a oficio, la Orden de captura e infórmeseles que una vez capturado sea trasladado a la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Líbrense los oficios y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza Tercera De Juicio
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Russellette Gómez
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