REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-000719
ASUNTO : RP01-P-2015-000719
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Dieciséis (16) de Enero del año Dos Mil Quince (2015), siendo las 3:22 p.m. se constituye en la Sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado del Secretario de Guardia, ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA y el Alguacil ELEAZAR SUAREZ; a los fines de realizar la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2015-000719, seguida a los ciudadanos EFRAÍN ANTONIO VILLAFRANCA VILLAFRANCA, venezolano, natural de Cumanacoa Estado Sucre, en fecha 11-11-1986, de 28 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad n° 19.238.061, hijo de Simón Villafranca y Briceida Villafranca, Cumanacoa calle Carabobo, casa sin numero de color anaranjada, cerca del puente Aricagua. MERVIN JESÚS MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, natural de cumana Estado sucre, nacido en fecha 08-12-1995, de 19 años de edad, soltero, sin oficio, titular de la cédula de identidad N° 25.654.579, hijo de Justino Márquez y Milena Hernández y residenciado Cumanacoa Caiguire Barrio guarache, casa N° 05 cerca de la cancha. LUIS RAFAEL BOLÍVAR GARCÍA, venezolano, natural de cumana, nacido en fecha 17-09-1993, soltero, s21 años de edad, sin oficio, titular de la cédula de identidad N° 25.281.498 y residenciado Urbanización la Rosa , vereda 02 casa N° 02 cerca de la cancha Cumanacoa Estado Sucre, hijo de Yumaira Josefina de Bolívar y Rafael Bolívar. ANGEL GABRIEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, natural de cumanacoa, nacido en fecha 17-05-1993, de 21 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N° 25.899.563 y residenciado calle Principal la manga casa sin numero, casa de color azul, alfrene de la Manga de Coleo Cumanacoa Estado Sucre, hijo de América Hernández y Franklin Villafranca, JOSÈ GREGORIO TOVAR FIGUEROA, venezolano, natural de caracas Distrito Capital, nacido en fecha 07-11- no sabe la fecha de nacimiento, de 18 años de edad, soltero, sin oficio, titular de la cédula de identidad N° 25.899.562 y residenciado Primera calle de la >manga, casa sin numero de color morada , cerca de Licorería Daisi Cumanacoa Estado Sucre, hijo de Aura Figueroa y José Gregorio Tovar. EDWAR RAFAEL MARCANO MARTÍNEZ, venezolano, natural de cumana, nacido en fecha 11-04-199, soltero, sin oficio, de 20 años de edad. titular de la cédula de identidad N° 24.130.022 y residenciado Calle Carmona, casa sin numero de colo0r verde, al lado de la Ferretería mimi Cumanacoa Estado Sucre, hijo de Edgar Marcano y Carmen Martínez. JUAN JOSÉ MARCANO GAMBOA, venezolano, natural de cumana, nacido en fecha 28-07-1990 de 24 años de edad, soltero, pintor, titular de la cédula de identidad N° 23.806.901 y residenciado Caiguire calle Principal, casa sin numero de color azul, cerca de la Licorería el Cochino Cumanacoa Estado Sucre, hijo de LUIS AURORA GAMBOA y LUIS RAFAEL MARCANO y LEONARDO JOSÉ FRANCO CONQUISTA venezolano, natural de cumana, nacido en fecha 29-07-1993, soltero, sin oficio, titular de la cédula de identidad N° 23.684.516 y residenciado Urbanización la Rosa , vereda 02 casa N° 15 cerca de la cancha Cumanacoa Estado Sucre, hijo de Aquilino Franco y Erenia Conquista. SEGUIDAMENTE SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LAS PARTES, DEJÁNDOSE CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRAN PRESENTE la Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público, ABG. ANAKARINA HERNÁNDEZ; los detenidos de autos, previo traslado desde la Segunda Compañía del Destacamento Nº 531 Comando de Zona Nº 53 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre; y la Defensora Pública Primera, ABG. ELIZABETH BETANCOURT. Seguidamente se impuso a los imputados del derecho a estar asistidos en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando cada uno por separado no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal les garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto les designa a la Defensora Pública Primera, ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien estando presente en Sala por encontrarse de guardia en el día de hoy, acepta el cargo recaído en su persona y se impone del contenido de las actuaciones procesales. Acto seguido, el Juez da inicio al acto explicó el motivo de la audiencia, así como también impuso al imputado, de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este Tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “Coloco a la orden de este Juzgado, a los ciudadanos EFRAÍN ANTONIO VILLAFRANCA VILLAFRANCA, MERVIN JESÚS MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, LUIS RAFAEL BOLÍVAR GARCÍA, ANGEL GABRIEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, LEONARDO JOSÉ FRANCO CONQUISTA, JOSÈ GREGORIO TOVAR FIGUEROA, EDWAR RAFAEL MARCANO MARTÍNEZ y JUAN JOSÉ MARCANO GAMBOA a los fines de ser individualizados como imputados en la presente causa penal; por los hechos de fecha 14/01/2015 siendo las 6:540 PM aproximadamente funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento Nº 531 Comando de Zona Nº 53 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela se encontraban en labores de patrullaje en Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre cuando recibieron una llamada telefónica al teléfono del cuadrante Nº 1, informando que en el Sector de Caiguire en donde se encuentra una construcción de viviendas de la Misión Vivienda, justo al lado de ese lugar que también hay viviendas que fueron invadidas desde hace tiempo, se encontraba un grupo de personas reunidas y que estaban realizando disparos al aire ya que estaban armados, motivo por el cual se constituyeron en comisión de servicio con la finalidad de atender la denuncia y se trasladaron hasta el Sector Caiguire. Una vez en el lugar observaron un grupo de personas reunidas, pudiéndole observar a una de ellas en su poder un arma larga y en el momento que se aproximaban a ellos, quienes al verlos emprenden una carrera hacia una de las viviendas invadidas, por lo cual procedieron a darles la voz de alto, haciendo caso omiso a la comisión, por lo que amparados en el artículo 234 del COPP, ingresaron a la vivienda logrando aprehender al grupo de personas que minutos antes se había dado a la fuga, pudiendo ubicar también dentro de la vivienda a una de estas personas con un arma de fuego tipo escopeta a quien de inmediato detuvieron e identificaron como LEONARDO JOSÉ FRANCO CONQUISTA. Seguidamente los funcionarios identificaron al resto de las personas que se encontraban dentro del inmueble a fin de verificar si existía otro armamento o material de interés criminalístico dentro del inmueble, tomando estos ciudadanos una actitud agresiva y grosera en contra de los funcionarios, por lo que procedieron a trasladarlos a la sede del comando, donde fueron identificados como EFRAÍN ANTONIO VILLAFRANCA VILLAFRANCA, MERVIN JESÚS MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, LUIS RAFAEL BOLÍVAR GARCÍA, ANGEL GABRIEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, LEONARDO JOSÉ FRANCO CONQUISTA, JOSÈ GREGORIO TOVAR FIGUEROA, EDWAR RAFAEL MARCANO MARTÍNEZ y JUAN JOSÉ MARCANO GAMBOA, quienes al ser verificados por el Sistema de Consulta de Datos (SICODA) a fin de determinar si alguno de ellos presentaba algún requerimiento por parte de organismo de seguridad del estado, se determinó que los ciudadanos identificados LEONARDO JOSÉ FRANCO CONQUISTA, MERVIN JESÚS MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, EDWAR RAFAEL MARCANO MARTÍNEZ y JUAN JOSÉ MARCANO GAMBOA, presentan registros policiales, y siendo que la comunidad señala a los ciudadanos como integrantes de una banda que opera en el sector denominado Los Justinitos y presuntos autores materiales de diversos delitos, de seguidas se les leyeron sus derechos como presuntos imputados quedando detenidos y puestos a la orden de esta representación fiscal. Ciudadano Juez esta representación Fiscal, en virtud de los hechos antes narrados, le imputa a los ciudadanos EFRAÍN ANTONIO VILLAFRANCA VILLAFRANCA, MERVIN JESÚS MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, LUIS RAFAEL BOLÍVAR GARCÍA, ANGEL GABRIEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, JOSÈ GREGORIO TOVAR FIGUEROA, EDWAR RAFAEL MARCANO MARTÍNEZ y JUAN JOSÉ MARCANO GAMBOA, la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y en relación al ciudadano LEONARDO JOSÉ FRANCO CONQUISTA, la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal y PORTE ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionados en el artículo 112 DE LA Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se encuentra lleno el extremo 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que los funcionarios actuantes no contaron con la presencia de testigos presénciales que den fe de su dicho; esta representación Fiscal solicita a este Tribunal, se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los imputados de autos. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves, establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete la aprehensión en flagrancia. Es todo.”
Seguidamente, el Tribunal impuso a los imputados del derecho a ser oídos y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa, expresando los imputados no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
SEGUIDAMENTE, SE LE OTORGÓ LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA, ABG. ELIZABETH BETANCOURT, QUIEN MANIFESTÓ: “Esta Defensa no hace oposición a la solicitud de libertad planteada por la Representante del Ministerio Público por considerarla ajustada a derecho. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este estado, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuadra en uno de los delitos considerados como menos graves y procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre del 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Artículo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengan por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquéllos aplicarán las normas del procedimiento establecido en el Título II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”; y observando que el delito imputado no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves, de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley Adjetiva Penal, es por lo que este Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia del delito precalificado por el Ministerio Público, para los ciudadanos EFRAÍN ANTONIO VILLAFRANCA VILLAFRANCA, MERVIN JESÚS MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, LUIS RAFAEL BOLÍVAR GARCÍA, ANGEL GABRIEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, JOSÈ GREGORIO TOVAR FIGUEROA, EDWAR RAFAEL MARCANO MARTÍNEZ y JUAN JOSÉ MARCANO GAMBOA, la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y en relación al ciudadano LEONARDO JOSÉ FRANCO CONQUISTA, la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal y PORTE ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionados en el artículo 112 DE LA Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones, como elementos de convicción, los siguientes: Acta de Investigación Penal de fecha 14/01/2015, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y la forma en la cual resultaron aprehendidos los imputados de autos, cursante al folio 03 y su vuelto y folio 04; al folio 15 riela Registro De Cadena De Custodia De Evidencias Físicas Sin Nº, de fecha 14/01/2015 en el cual se especifica la colección de un arma de fuego tipo escopeta cañón largo con cacha de madera de color marrón, calibre 16, con las inscripciones NEW ENGLAND FIREARMS.CO.INC. MANUFACTURE IN GARDENER MASS USA PAT Nº 3988848, serial Nº NO221106 y un cartucho del mismo calibre sin percutir; al folio 16 y su vuelto, cursa Acta de Investigación Penal de fecha 15/01/2015 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia del recibimiento del procedimiento por parte del funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; al folio 17 y su vuelto, cursa Experticia de Reconocimiento Legal Nº 18 de fecha 15/01/2015 practicado a un arma de fuego y un cartucho, por el funcionario Roed González adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; al folio 18 y su vuelto riela Memorando Nº 9700-174-72 de fecha 15/01/2015 en donde se deja constancia que los ciudadanos a los ciudadanos LEONARDO JOSÉ FRANCO CONQUISTA, MERVIN JESÚS MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, EDWAR RAFAEL MARCANO MARTÍNEZ y JUAN JOSÉ MARCANO GAMBOA, presentan registros policiales. Por lo que considera este Tribunal, que se encuentra lleno el extremo 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; no así los extremos 2 y 3 del referido artículo; aunado a que los funcionarios actuantes no contaron con la presencia de testigos presénciales que den fe de su dicho. En tal sentido, considera este Tribunal ajustado a Derecho declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal de libertad sin restricciones, a favor de los imputados de autos; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, A FAVOR DE LOS IMPUTADOS ciudadanos EFRAÍN ANTONIO VILLAFRANCA VILLAFRANCA, venezolano, natural de Cumanacoa Estado Sucre, en fecha 11-11-1986, de 28 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad n° 19.238.061, hijo de Simón Villafranca y Briceida Villafranca, Cumanacoa calle Carabobo, casa sin numero de color anaranjada, cerca del puente Aricagua. MERVIN JESÚS MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, natural de cumana Estado sucre, nacido en fecha 08-12-1995, de 19 años de edad, soltero, sin oficio, titular de la cédula de identidad N° 25.654.579, hijo de Justino Márquez y Milena Hernández y residenciado Cumanacoa Caiguire Barrio guarache, casa N° 05 cerca de la cancha. LUIS RAFAEL BOLÍVAR GARCÍA, venezolano, natural de cumana, nacido en fecha 17-09-1993, soltero, s21 años de edad, sin oficio, titular de la cédula de identidad N° 25.281.498 y residenciado Urbanización la Rosa , vereda 02 casa N° 02 cerca de la cancha Cumanacoa Estado Sucre, hijo de Yumaira Josefina de Bolívar y Rafael Bolívar. ANGEL GABRIEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, natural de cumanacoa, nacido en fecha 17-05-1993, de 21 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N° 25.899.563 y residenciado calle Principal la manga casa sin numero, casa de color azul, alfrene de la Manga de Coleo Cumanacoa Estado Sucre, hijo de América Hernández y Franklin Villafranca, JOSÈ GREGORIO TOVAR FIGUEROA, venezolano, natural de caracas Distrito Capital, nacido en fecha 07-11- no sabe la fecha de nacimiento, de 18 años de edad, soltero, sin oficio, titular de la cédula de identidad N° 25.899.562 y residenciado Primera calle de la >manga, casa sin numero de color morada , cerca de Licoreria Daisi Cumanacoa Estado Sucre, hijo de Aura Figueroa y José Gregorio Tovar. EDWAR RAFAEL MARCANO MARTÍNEZ, venezolano, natural de cumana, nacido en fecha 11-04-1994, soltero, sin oficio, de 20 años de edad. titular de la cédula de identidad N° 24.130.022 y residenciado Calle Carmona, casa sin numero de colo0r verde, al lado de la Ferretería mimi Cumanacoa Estado Sucre, hijo de Edgar Marcano y Carmen Martínez. JUAN JOSÉ MARCANO GAMBOA, venezolano, natural de cumana, nacido en fecha 28-07-1990. de 24 años de edad, soltero, pintor, titular de la cédula de identidad N° 23.806.901 y residenciado Caiguire calle Principal, casa sin numero de color azul, cerca de la Licorería el Cochino Cumanacoa Estado Sucre, hijo de LUIS AURORA GAMBOA y LUIS RAFAEL MARCANO, la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y en relación al ciudadano LEONARDO JOSÉ FRANCO CONQUISTA venezolano, natural de cumana, nacido en fecha 29-07-1993, soltero, sin oficio, titular de la cédula de identidad N° 23.684.516 y residenciado Urbanización la Rosa , vereda 02 casa N° 15 cerca de la cancha Cumanacoa Estado Sucre, hijo de Aquilino Franco y Erenia Conquista, la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal y PORTE ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionados en el artículo 112 DE LA Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda la libertad de los imputados de autos, desde la Sala de audiencias, salvo para el imputado LEONARDO JOSÉ FRANCO CONQUISTA, quien se encuentra a la orden del Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en la causa N° RP01-P-2014-002782 a la orden de quien se colocará a quien se le acuerda librarle oficio. Líbrese oficio al comandante de la Policial indicándole que el imputado LEONARDO JOSÉ FRANCO CONQUISTA queda en libertad por esta causa. Y detenido por ante el Juzgado Tercero de juicio, quien deberá trasladarlo a ese juzgado el día 26-01-2015 a las 2:00 p.m. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía Municipal, dejándose expresa constancia que la libertad del imputado de autos se materializó desde la sala de Audiencias. Remítanse las presentes actuaciones, adjunto a oficio en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, para que sea distribuida a la Fiscalía a la cual le corresponda conocer. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves, establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Cúmplase. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN RIVAS