REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-000718
ASUNTO : RP01-P-2015-000718
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
Celebrada como ha sido en el día de hoy, viernes Dieciséis (16) de Enero de dos mil quince (2015), siendo las 04:00 P.M., se constituyó el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE; acompañado de la Secretaria Judicial, ABG. HERMARYS FERMIN; y del Alguacil ORLANDO BRUZUAL; en la Sala Nº 6 de este Circuito Judicial Penal; a los fines de realizar Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en el presente asunto RP01-P-2015-000718, instruido contra el ciudadano CARLOS RAUL GUZMAN MONTAÑO, de 33 años de edad; titular de la cédula de identidad N° V-17.022.163; nacido en fecha 01-11-1981; natural de Carúpano, Estado Sucre; estado civil soltero; de oficio Comerciante; hijo de los ciudadanos Domingo Guzmán y Eulis Montaño; residenciado en el Barrio Sucre, Calle Buenos Aires, casa nº 32 frente del Circuito Judicial Penal Carúpano, Estado Sucre; a los fines de imponer del motivo de su captura, la cual fue ordenada por el Tribunal Quinto de Control de Carúpano, Estado Sucre; por el delito de HURTO GENÉRICO, según expediente N° 3575, oficio N° 6711, de fecha 19-10-2004; y así mismo, para imponerlo de la declinatoria de competencia solicitada en el día de hoy, por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. ANAKARINA HERNANDEZ GARCIA. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado de la Guardia Nacional; la Abg. ELIZABETH BETANCOURT PEÑA, quien regenta la Defensoría Pública N° 1; y la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, ABG. ANAKARINA HERNANDEZ GARCIA. Acto seguido, el Juez da inicio al acto y le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, designándole en este acto, a la ABG. ELIZABETH BETANCOURT PEÑA, quien regenta la Defensoría Pública N° 1, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy, para que ejerza la defensa técnica del referido ciudadano, quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales. Seguidamente, el Juez impone al ciudadano CARLOS RAUL GUZMAN MONTAÑO, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 15-01-2015, cuando funcionarios policiales adscritos a la Guardia Nacional, con sede en Golindano, se encontraban en la alcabala de dicha localidad y avistaron un vehículo tipo bus perteneciente a la línea Expresos Camargui en sentido Carúpano-Cumana, proceden indicarle al chofer estacionarse a la derecha, una vez estacionado toman las medidas de seguridad correspondientes, pidiéndole a los pasajeros que se encontraban a bordo del mencionado vehiculo bajarse del mismo, a fin de efectuarle chequeo personal a cada uno e igualmente al vehiculo según lo establecido en el articuelo 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, posteriormente se proceden los funcionarios a pedirle la cédula laminada de cada uno de los pasajeros para chequearlas por el sistema SIPOL manifestando el funcionario de guardia que el ciudadano CARLOS RAUL GUZMAN MONTAÑO, titular de la cedula de identidad nº 17.022.163 se encuentra solicitado por la Sub Delegación Carúpano, Tipo A de fecha 19/10/2004 según expediente nº 3575, oficio nº 6711, Tribunal Quinto de Control, oficio nº 6933 por el delito de Hurto Genérico Común; procediendo a detenerlo. Así mismo, en este acto se le impone al aprehendido, acerca de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público; por lo que este Tribunal Sexto de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma.
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. ANAKARINA HERNANDEZ GARCIA, quien expuso: “Solicito a este Tribunal, decline la competencia en la presente causa, al Tribunal Quinto de Control de Carúpano, Estado Sucre; ya que el ciudadano aprehendido, se encuentra solicitado por ese Despacho, por el delito de por el delito de HURTO GENÉRICO, según expediente N° 3575, oficio N° 6711, de fecha 19-10-2004; en razón de ello, solicito a este Tribunal, decline la competencia al referido juzgado. Es todo.
Se le otorga la palabra al aprehendido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Seguidamente se le otorgó la palabra, a la Defensora Pública, ABG. ELIZABETH BETANCOURT PEÑA, quien manifestó: “Esta defensa solicita al Tribunal se remitan a la mayor brevedad posible las actuaciones al Tribunal de origen, para que sea impuesto de la orden dictada en su contra. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal, que cursa al folio 2. de la presente causa, acta policial suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional, en la que se indica que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal Quinto de Control de Carúpano, Estado Sucre; por el delito de HURTO GENÉRICO, según expediente N° 3575, oficio N° 6711, de fecha 19-10-2004; en razón de ello, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por la Fiscal del Ministerio Público y mantener la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano CARLOS RAUL GUZMAN MONTAÑO, hasta tanto el Tribunal Quinto de Control de Carúpano, Estado Sucre, decida lo conducente. POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa, al Tribunal Quinto de Control de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda mantener preventivamente la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano CARLOS RAUL GUZMAN MONTAÑO, hasta tanto el referido Juzgado decida lo conducente. Líbrese oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde quedará recluido a la orden de este Despacho, hasta tanto funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sean quienes realicen el traslado de dicho ciudadano, hasta la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Quinto de Control de esa ciudad. Líbrese oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, informándole que deberá realizar los trámites pertinentes, con el objeto que funcionarios adscritos a la institución a su cargo, realicen el traslado del imputado de autos, hasta la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Quinto de Control de Carúpano, Estado Sucre; remitiéndosele anexo las presentes actuaciones en original, para que sean consignadas al mencionado Juzgado. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Quinto de Control de Carúpano, Estado Sucre, el cual será remitido adjunto a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, quien deberá entregar las presentes actuaciones al mencionado Juzgado, en virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 159 del COPP.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN RIVAS