REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000788
ASUNTO : RP01-P-2013-000788
RESOLUCIÓN QUE DICTA CONDENA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Celebrada como ha sido en el día de hoy, quince (15) de enero de dos mil quince (2015), siendo las 11:30 de la mañana, se constituyó en la Sala Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, (por prolongación de actos previos), el Juzgado Sexto de Control, a cargo del Juez, ABG. Pedro Coraspe Boada, la Secretaria, ABG. Rosario Márquez y el Alguacil Diego Lanza; a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa Nº RP01-P-2013-00788, seguida en contra del imputado DAYMER YAHZEER JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.684.827, nacido en Cumaná, fecha de nacimiento 27-07-1993, hijo de Mercedes Rodríguez y Daniel Jiménez, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en el Barrio el Brasil, Sector 1, Vereda 47, Casa Nº 01, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja Constancia que se encuentra presente: el Defensor Público Segundo, Abg. Alejandro Sucre, el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. SIMÓN MALAVE y el imputado previo traslado desde el IAPES. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las mismas, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, asimismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio Oral y Público.
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 11-05-2013, cursante a los folios 30 al 34 del expediente, por los hechos ocurridos en fecha 09-02-2013 funcionarios adscritos al Destacamento de Comando Rurales Nº 79, se encontraban realizando labores de patrullaje, en la urbanización Brasil específicamente en el sector el Manguito avistaron a un ciudadano el cual vestía una guardacamisa de color azul y una bermuda de color beige y quien al notar la presencia de la Guardia Nacional, adopto una actitud sospechosa por lo que procedimos a darle la voz de alto el mismo e detuvo, luego le indicaron que exhibiera todas sus pertenencias ya que le íbamos a efectuar una revisión de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a buscar alguna personas que nos sirviera de testigo siendo infructuosa ya que las personas que se encontraban en las adyacencias se negaron a servir de testigos por temor a sus vidas, durante la revisión por parte del S/1RO. RUIZ ROJAS CARLOS, le encontró en el bolsillo derecho de la bermuda lo siguiente: Un (01) envase de material plástico uno de Color transparente contentivo en su interior de varios fragmentos sólidos de color blanco presuntamente Droga de la denominada Crack y un (01) envoltorio de materia plástico de color azul contentivo en su interior de un polvo de color blanco, olor fuerte y penetrante de la presenta droga denominada Cocaína, procediendo a practicar su detención. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Solicito copias simples de la presente acta.” Es todo.
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado, identificado en actas, del derecho a ser oído, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por el representante fiscal, expresando No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Público Segundo, quien expone: “esta defensa se opone a la acusación fiscal, en virtud de que no cumple con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, no proporcionando ésta por si sola esos fundamentos serios para el enjuiciamiento oral y público de mi representado, no cumpliendo así con las exigencias establecidas en los numerales 2, 3 y 4 del referido artículo, lo que debe traer como consecuencia el sobreseimiento del presente asunto; a todo evento de no compartir el Tribunal lo señalado por la defensa, hago mías las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente, el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación fiscal por el Representante de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra del imputado DAYMER YAHZEER JIMENEZ RODRIGUEZ, y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal, procede a pronunciase lo relativo a la admisibilidad de la acusación presentada: Primero: Se Admite TOTALMENTE la acusación fiscal presentada por el Representante de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra del imputado DAYMER YAHZEER JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.684.827, nacido en Cumaná, fecha de nacimiento 27-07-1993, hijo de Mercedes Rodríguez y Daniel Jiménez, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en el Barrio el Brasil, Sector 1, Vereda 47, Casa Nº 01, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar al acusado de autos, por los hechos ocurridos en fecha 09-02-2013 funcionarios adscritos al Destacamento de Comando Rurales Nº 79, se encontraban realizando labores de patrullaje, en la urbanización Brasil específicamente en el sector el Manguito avistaron a un ciudadano el cual vestía una guardacamisa de color azul y una bermuda de color beige y quien al notar la presencia de la Guardia Nacional, adopto una actitud sospechosa por lo que procedimos a darle la voz de alto el mismo e detuvo, luego le indicaron que exhibiera todas sus pertenencias ya que le íbamos a efectuar una revisión de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a buscar alguna personas que nos sirviera de testigo siendo infructuosa ya que las personas que se encontraban en las adyacencias se negaron a servir de testigos por temor a sus vidas, durante la revisión por parte del S/1RO. RUIZ ROJAS CARLOS, le encontró en el bolsillo derecho de la bermuda lo siguiente: Un (01) envase de material plástico uno de Color transparente contentivo en su interior de varios fragmentos sólidos de color blanco presuntamente Droga de la denominada Crack y un (01) envoltorio de materia plástico de color azul contentivo en su interior de un polvo de color blanco, olor fuerte y penetrante de la presenta droga denominada Cocaína, procediendo a practicar su detención, desestimándose con ello la solicitud planteada por la Defensa en cuanto a la no admisión de la Acusación Fiscal, por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, además por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado de autos, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y, por último, la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presente en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Segundo: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio presentado, cursante a los folios 32 al 33 de las presentes actuaciones, siendo éstas, las declaraciones de los funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y a partir de este momento, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la pruebas. Tercero: Una vez Admitida Totalmente la Acusación Fiscal, el tribunal se dirige al acusado informándole sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si se acoge a alguna de las medidas alternativas, que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando el ciudadano DAYMER YAHZEER JIMENEZ RODRIGUEZ, lo siguiente: “admito los hechos y solicito al Tribunal se me imponga la pena correspondiente.” Es todo. Una vez escuchada la admisión de los hechos por parte de los imputados de autos, se le otorga la palabra al Defensor Público, quien expone: “vista la admisión de los hechos por parte de mi defendido, de manera clara y espontánea, libre de coacción y apremio, solicito que al imponerse la pena, se tome en cuenta lo establecido en el artículo 74 en su ordinal 1 del Código Penal, como atenuante, y se tomen en cuenta los parámetros establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un delito de droga en menor cuantía.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Visto lo manifestado por el acusado de autos y lo solicitado por la defensa, esta representación fiscal no hace objeción a la misma, solicitando la aplicación de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.” Es todo. Acto seguido, este Tribunal admitida como ha sido totalmente la acusación fiscal, en contra del acusado DAYMER YAHZEER JIMENEZ RODRIGUEZ, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, delito este que contempla una pena uno (01) a dos (02) años de prisión, ahora bien, por aplicación del artículo 37 del Código Penal, aplicándose en este caso la atenuante alegada por la defensa establecida en el numeral 1 del artículo 74 del Código Penal, por lo que se toma como pena a aplicar la mitad de la pena establecida, es decir UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; se realiza por la admisión de hechos una rebaja de un tercio de la pena de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un delito de tráfico de droga en menor cuantía, atendiendo esto al contenido de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/12/2014 N° 1859 en la cual establece con carácter vinculante la posibilidad de conceder a los imputados por los delitos de droga de menor cuantía la Formula alternativa de la prosecución del proceso; quedando en definitiva una pena a cumplir de UN (01) AÑO DE PRISIÓN; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 6 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal y CONDENA al ciudadano DAYMER YAHZEER JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.684.827, nacido en Cumaná, fecha de nacimiento 27-07-1993, hijo de Mercedes Rodríguez y Daniel Jiménez, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en el Barrio el Brasil, Sector 1, Vereda 47, Casa Nº 01, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal adjunta oficio a la Unidad de Jueces de Ejecución. Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN RIVAS