REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002779
ASUNTO : RP01-P-2009-002779
RESOLUCIÓN QUE DECRETA LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA

Celebrada como ha sido en el día de hoy, quince (15) de enero del año dos mil quince (2015), siendo las 10:30 de la mañana, se constituyó en la Sala Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Sexto de Control, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, la Secretaria de Sala, ABG. Rosario Márquez y el Alguacil Diego Lanza, siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia para verificar cumplimiento de condiciones impuestas al ciudadano: SADENIO ALEXANDER RENGEL RIOS, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.313.767, nacido en fecha 25-02-83, Ingeniero Civil, hijo de Sadenio Rengel y Mireya Ríos de Rengel, residenciado en la Urbanización Urb. Puerto Morro, villa Nª 40, Av. Américo Vespucio, Puerto la Cruz, Estado Anzoàtegui; teléfono 0414-837.54.57, en la causa Nº RP01-P-2009-002779, por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MELINA KEFARI DE RENGEL. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que sólo compareció la Fiscal Décima (auxiliar) del Ministerio Público, ABG. MAHIDA SANTIAGO, el Defensor Privado, ABG. MIGUEL ACUÑA, el imputado y la víctima. Acto seguido el Tribunal informa a las partes del motivo de la audiencia y da inicio al acto.
Acto seguido la Juez impone al imputado SADENIO ALEXANDER RENGEL RIOS, del contenido del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, y en caso de hacerlo lo harán sin juramento y libre de coacción y apremio, manifestando lo siguiente: “Donde estaba antiguamente la Oficina y siempre estaba cerrada entonces me dijeron que se habían mudado para la DIEX y me dijeron que tenia que esperar que mandaran el expediente para acá y tenía que esperar que fijaran la audiencia, incluso en la audiencia pasada estábamos afuera mi esposa y llegó y me dijeron que no estaba. Es todo”.
Acto seguido se le otorgo la palabra al Defensor Privado, Abg. Miguel Acuña, quien expone: “Con vista la explosión dada por mi defendido, solicito a este tribunal se sirva oficiar a la unidad técnica a los fines que se amplíe el régimen establecido por este tribunal a los fines que pueda cumplir el mismo, informando a este tribunal que tanto mi defendido como la victima, desde el año 2009, hasta la actualidad se encuentran conviviendo juntos como cónyuges que son, han procreado de esa unión tres niñas y que actualmente residen en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui en la siguiente dirección: Urb. Puerto Morro, villa Nª 40, Av. Américo Vespucio, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a todo evento que este tribunal decida lo conveniente y que el tribunal haga lo procedente solicito que dichas presentaciones se hagan en la unidad técnica de apoyo penitenciario en la ciudad de puerto la cruz, con el compromiso de mi representado de cumplir con las condiciones que al efecto fije este tribunal.

EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público, Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expone: vista la situación legal del imputado esta representación legal no tiene objeción de que se le brinde una nueva oportunidad. Seguidamente se le otorga la palabra a la victima MELINA KEFARI DE RENGEL, quien manifestó lo siguiente: “nosotros tenemos una relación estable de la cual tenemos tres niñas., es todo” Seguidamente este Tribunal Sexto de Control, oído lo manifestado por cada una de las partes, y revisado como ha sido el presente asunto observa que la norma del articulo 47 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad de otorgar un nuevo plazo al acusado para el cumplimiento de sus obligaciones, previa opinión favorable del Ministerio Público que así lo hizo saber al Tribunal, la fiscal en el día de hoy y la victima como de la defensa, se acuerda conceder un nuevo plazo para el cumplimiento de las condiciones impuestas y así debe decidirse.

DISPOSITIVA
Razón por la cual este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA a favor del acusado SADENIO ALEXANDER RENGEL RIOS, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.313.767, nacido en fecha 25-02-83, Ingeniero Civil, hijo de Sadenio Rengel y Mireya Ríos de Rengel, residenciado en la Urbanización Urb. Puerto Morro, villa Nª 40, Av. Américo Vespucio, Puerto la Cruz, Estado Anzoàtegui; teléfono 0414-837.54.57, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 42 y 43 de la Ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana MELINA KEFARI DE RENGEL, durante el plazo de UN (01) AÑO, y en consecuencia deberá cumplir las siguientes condiciones: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana MELINA KEFARI DE RENGEL. 2.- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01, ubicada en la calle San Carlos Nº 17-41 Quinta Elsa de Barcelona, Estado Anzoátegui, para que se le designe un delegado de Prueba y presentarse ante esa unidad las veces que así le sea requerido. En consecuencia se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Nº 01, ubicada en la calle San Carlos Nº 17-41 Quinta Elsa de Barcelona, Estado Anzoátegui, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al ciudadano SADENIO ALEXANDER RENGEL RIOS e informe a este despacho acerca del cumplimiento o no del cumplimiento de las condiciones impuestas por parte del acusado, remitiéndole anexo, copia certificada de la presente decisión. Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. PEDRO CORASPE BOADA





LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN RIVAS