REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001869
ASUNTO : RP01-P-2012-001869


SE DICTA DECISIÓN QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO LA CAUSA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Trece (13) de enero del año dos mil quince (2015), siendo las 08:30 A.M., se constituyó en la sala N° 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. GLEDYS PERDOMO LÓPEZ, y del alguacil VICTOR FAJARDO; siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO, en la causa N° RP01-P-2012-001869, seguida al Ciudadano ALEXANDER JAVIER ROMERO GONZALEZ, de 29 años de edad, titular de la cedulad e identidad Nro. V-17.112.000, Venezolano, de esta civil Soltero, natural de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 26/07/1983, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Calle Principal el Pinar, Calle Nueva, Casa Nro. 52, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y DAÑOS A PROPIEDAD previsto y sancionado en el artículo 473 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y TRAKI CUMANA. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el Defensor Público Segundo ABG. ALEJANDRO SUCRE, el imputado de autos ALEXANDER JAVIER ROMERO GONZALEZ; y el Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABG. AULIO DURAN. No compareciendo la victima y vista las varias citaciones y no ha asistido, es representada por el Fiscal del Ministerio Publico.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Público ABG. ALEJANDRO SUCRE, quien expuso: “Tal como consta en el folio 100 del presente expediente, mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del COPP. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado ALEXANDER JAVIER ROMERO GONZALEZ, previa imposición del precepto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, establecido en el artículo 49 numeral 5 y éste manifestó no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.

EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. AULIO DURAN, quien expuso: “Visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano ALEXANDER JAVIER ROMERO GONZALEZ, esta Representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este acto, la juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado ALEXANDER JAVIER ROMERO GONZALEZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, cursante al folio 100, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal; es por ello que este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano ALEXANDER JAVIER ROMERO GONZALEZ, de 29 años de edad, titular de la cedulad e identidad Nro. V-17.112.000, Venezolano, de esta civil Soltero, natural de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 26/07/1983, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Calle Principal el Pinar, Calle Nueva, Casa Nro. 52, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y DAÑOS A PROPIEDAD previsto y sancionado en el artículo 473 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y TRAKI CUMANA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN RIVAS