REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003783
ASUNTO : RP01-P-2014-003783
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud interpuesta por el Abg. Edgar Rangel Parra, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa, iniciada por ese despacho en fecha 21-02-2014 en contra de PERSONA DESCONOCIDA, fundamentando su solicitud en “… considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó” de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento “…por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó” de acuerdo a lo establecido en el numeral 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho que dio origen a esta investigación, es de fecha 21-02-2014. Señalando la representante del Ministerio Público que vista y analizada cada unas de las actas del presente asunto, encontrándose en el presente caso que el hecho objeto del proceso no se realizó y es por lo que solicita el sobreseimiento de la causa, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa en virtud de “… considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó” de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
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DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada por ese despacho en fecha 21-02-2014 en contra de PERSONA DESCONOCIDA, fundamentando su solicitud en “… considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó” de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda notificar a las partes de la decisión dictada y posteriormente, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO
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