REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 08 de Enero de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008470
ASUNTO : RP01-P-2013-008470

SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En virtud de que en presencia de las partes y demás intervinientes, se realizó la presente audiencia, donde se hicieron las respectivas exposiciones, se procede a realizar un resumen de lo acontecido:

Constituido el día Nueve (09) de Enero del año Dos Mil Quince (2015), el Tribunal Quinto de Control a cargo del Juez ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL y del Alguacil VÍCTOR FAJARDO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, seguida en la presente causa signada bajo el N° RP01-P-2014-001531 seguida contre el imputado VICTOR JOSE GONZALEZ JIMENEZ, venezolano, natural de Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, nacido en fecha 12-08-1979, de 34 años de edad, cédula de identidad V-16.315.142, de estado civil soltero, de ocupación pescador, hijo de los ciudadanos Víctor González y Aura Jiménez, residenciado en Punta Arenas, Sector Manzanares, Calle Principal, Casa S/N° subida del Bombeo de Aguas Blancas Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias, la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDON, el imputado VÍCTOR JOSE GONZALEZ JIMÉNEZ y la Defensora Pública Quinta ABG. LUISANI COLON. Seguidamente el juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público y así mismo informó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo un derecho de las partes solicitar su aplicación, siendo que corresponderá al Juez determinar la procedencia o no de las mismas.
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 28/11/2013, cursante a los folios 26 al 31 de la presente causa, en contra del imputado VICTOR JOSE GONZALEZ JIMENEZ, venezolano, natural de Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, nacido en fecha 12-08-1979, de 34 años de edad, cédula de identidad V-16.315.142, de estado civil soltero, de ocupación pescador, hijo de los ciudadanos Víctor González y Aura Jiménez, residenciado en Punta Arenas, Sector Manzanares, Calle Principal, Casa S/N° subida del Bombeo de Aguas Blancas Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que los hechos ocurridos en fecha 08/11/2013 siendo aproximadamente las 3:30 PM cuando funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela se constituyen en comisión con la finalidad de dar respuesta a una denuncia recibida telefónicamente, en la cual les informan que en la parada de las marionetas que van a la Población de Taguapire, se encontraba una persona en actitud sospechosa, al llegar al lugar a verificar la información observan a un ciudadano que al notar la presencia de la comisión, emprendió veloz huida, logrando introducirse en una vivienda del sector, dándole alcance cuando trataba de irse por la parte de atrás de dicha vivienda, logrando practicar su aprehensión. Solicito la admisión de las pruebas que describió en este acto así como el enjuiciamiento del imputado y se ordene apertura a juicio oral y público. Solicito copia simple de la presente audiencia. Es todo.


IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado: Ciudadano juez yo cumplí con todas la presentaciones que me fueran impuestas por este tribunal ante la prefectura de Araya y yo no me metido mas en problemas. Es todo.

ARGUMENTOS E LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Esta defensa vista la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, no hace oposición a la misma. Una vez que el tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación, solicitito se le otorgue la palabra a mi representado para que este manifieste si se acoge o no a una de las mediadas alternativas a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del proceso de conformidad con el articulo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal y en caso que el tribunal comparta la opinión de esta defensa pido al juez que el lapso de prueba no sea mayor de tres meses por cuanto mi representado trabaja pesca en alta mar y está próximo a salir. De no ser así, solicito se apertura el Juicio Oral y Publico haciendo de la defensa las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público. Ahora bien ciudadano juez pido al tribunal se decrete el cese de las presentaciones ante la Prefectura Araya del Municipio Cruz Salmerón Acosta que le fueran impuestas a mi representado, toda vez que el mismo ha cumplido a cabalidad las mismas, y al tal efecto consigno en este acto copia de registro de presentaciones otorgado por dicha prefectura debidamente firmado y sellado. Solicito copia simple de la presente acta”

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumana hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Presentada como ha sido la acusación fiscal, en contra del VICTOR JOSE GONZALEZ JIMENEZ, oído lo expuesto por la representación fiscal, lo expresado por el imputado y lo expuesto por la Defensa hace su pronunciamiento de la manera siguiente: PRIMERO: se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado VICTOR JOSE GONZALEZ JIMENEZ, venezolano, natural de Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, nacido en fecha 12-08-1979, de 34 años de edad, cédula de identidad V-16.315.142, de estado civil soltero, de ocupación pescador, hijo de los ciudadanos Víctor González y Aura Jiménez, residenciado en Punta Arenas, Sector Manzanares, Calle Principal, Casa S/N° subida del Bombeo de Aguas Blancas Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal para esta fecha y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al acusado de autos, por los hechos ocurridos en fecha 08/11/2013, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Admitida como ha sido la acusación fiscal el imputado adquiere la condición de acusado. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante al folio 29 siendo éstas, las declaraciones de los funcionarios actuantes y expertos, así como la incorporación por su lectura en el debate oral y público de las experticias ofrecidas para tal fin por el Ministerio Público y su exhibición por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. Conforme al principio de comunidad de la pruebas, éstas pruebas admitidas en este acto pasan a ser parte del proceso y a estar a disposición de las partes ente un eventual juicio oral y público. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, imponiéndole de las medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, teniendo cabida en el caso de marras el procedimiento Especial por admisión de los hechos para la imposición de la Pena, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente la Suspensión Condicional Del Proceso, prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, manifestando el imputado: Admito los hechos por los cuales me acusó la fiscal del Ministerio Público, para la suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por el tribunal. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica quien expone: Oída lo expuesto por parte de mi representado de libre coacción y apremio, solicito al Tribunal lo imponga de la suspensión condicional del proceso de conformidad con el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Consigno en este acto listado de los voceros del Consejo Comunal Punta Arena Arriba Parroquia Manicuare del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre a los fines legales consiguientes. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: Esta representación del Ministerio Público no presenta objeción al compromiso que se realiza en el día de hoy, y solicita que el ciudadano VICTOR JOSE GONZALEZ JIMÉNEZ, cumpla con las condiciones que le imponga este Tribunal.

DECISIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al VICTOR JOSE GONZALEZ JIMENEZ, venezolano, natural de Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, nacido en fecha 12-08-1979, de 34 años de edad, cédula de identidad V-16.315.142, de estado civil soltero, de ocupación pescador, hijo de los ciudadanos Víctor González y Aura Jiménez, residenciado en Punta Arenas, Sector Manzanares, Calle Principal, Casa S/N° subida del Bombeo de Aguas Blancas Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia lo impone de la obligación de hacer TRABAJO COMUNITARIO, por un lapso de TRES (03) MESES, durante el cual el acusado debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1.- Prestar Trabajo Comunitario en el Consejo Comunal Punta Arena Arriba Parroquia Manicuare del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, donde realizara labores de Mantenimiento, a coordinar con el representante de dicho Consejo Comunal, quien deberá informar a este tribunal una vez concluida la labor encomendada sobre el cumplimiento o no de la misma, con la salvedad que dicho trabajo comunitario no podrá perjudicar las labores propias de trabajo del acusado. Se decreta el cese de las presentaciones impuestas al acusado de autos en virtud de haber constatado este juzgador que el mismo ha dado cumplimiento de las mismas, declarándose en tal sentido con lugar lo solicitado por la defensa. Líbrese oficio a la Prefectura Araya del Municipio Cruz Salmerón Acosta informando del cese del régimen de presentación. Líbrese oficio al Consejo Comunal Punta Arena Arriba Parroquia Manicuare del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, informando sobre la condición impuesta al hoy acusado de autos. Cúmplase.
JUEZ QUINTO DEL CONTROL,
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ

SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO