REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 23 de Enero de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-001179
ASUNTO : RP01-P-2015-001179

AUTO FUNDADO QUE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA

Constituido el día, veintitrés (23) de Enero de dos mil Quince (2015), el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumaná, a cargo del Juez, ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ, acompañado de la Secretaria Judicial de Guardia, ABG. MILAGROS RAMÍREZ MOLINA y el Alguacil JOSÉ YEGRES, a los fines de realizar la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2015-001179, seguida al ciudadano DARWIN JOSE RODRIGUEZ RIVAS, venezolano, nacido Cumanná, en fecha 17/06/1981, de 33 años de edad, Cedula de Identidad. V- 15.361.856, estado civil soltero, de profesión u oficio Soldador, hijo de los Ciudadanos Ana Rivas y Luís Rodríguez residenciado en la Urbanización Fe y Alegria, sector 01, avenida 03, casa N° 40, al frente del CDI Municipio Sucre, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la Fiscal de la sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. ABG. CAROLINA LUNA, el detenido de autos, previo traslado desde el Comando de la Policía Municipal, el Defensor Publica Segundo ABG. ALEJANDRO SUCRE. Seguidamente se impuso al imputado, del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando contar con la asistencia de defensor privado, manifestando el mismo manifestó no contar con defensor privado que lo asista, por lo que el Tribunal procede a designarle a la Defensor Público de Guardia, Abg. ALEJANDRO SUCRE quien aceptó el cargo y, acto seguido, se impuso del contenido de las actuaciones procesales. Acto seguido el Juez da inicio al acto explicó el motivo de la audiencia, así como también impuso al imputado, de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este Tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.

DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expone: “Coloco a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputado, al ciudadano DARWIN JOSE RODRIGUEZ RIVAS; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21/01/2015, siendo aproximadamente las 2:20 de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, Cumana Estado Sucre, se encontraban en la Sede Principal, y observaron un grupo de personas corriendo y gritando, “agarrenlo”, por lo que rápidamente funcionarios salieron a la calle, y un ciudadano informo que el ciudadano que estaba huyendo había intentado robar a una ciudadana, por lo que los funcionarios comenzaron rápidamente una persecución de este ciudadano, logrando capturarlo cerca del Comando Policial, realizándole una inspección corporal no lográndose encontrar ningún objeto de interés criminalístico, posteriormente se presento una ciudadana en el despacho de dicha comandancia, quien dijo llamarse Rosangela, manifestando que intentaron robarla, mostrándole los funcionarios al sujeto detenido y esta ciudadana lo reconoció donde fe que esa era la persona que intento robarla y que quería formular la denuncia, por lo que se le manifestó al ciudadano que iba a quedar detenido. Ahora bien, por considerar que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; esta representación Fiscal solicita a este Tribunal, se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de la contenida en el numeral 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la imposición de Fianza. Se decrete la aprehensión en flagrancia. Así mismo, se remitan las actuaciones al despacho Fiscal, para continuar con las investigaciones. Es todo.”

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, expresando el imputado NO QUERRE DECLARAR. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO PALABRA A LA DEFENSOR PUBLICO ABG. ALEJANDRO SUCRE QUIEN EXPONE: esta defensa una vez revisada las actuaciones que comprende la presente causa y escuchada la solicitud realizad por el Ministerio Público, considera que nos están llenos los extremos del Art. 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no hay sufrientes elementos e convicción que hagan autor o participé a mi defendidos para imputarle el delito que ha calificado del Ministerio Público, como es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACON, previsto y sancionado en el artículo 458. concatenado con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSANGELA, (demás datos a reserva del Ministerio Publico)., por lo que solcito la libertad sin restricciones desde esta sala de audiencia , en caso de no compartir el criterio de esta defensa solcito que se imponga a mi defendido de una medida cautelar a mi defensivo de posible cumplimiento que sea distinta a la solicitada por el Ministerio Público, es todo.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente, este Juzgado Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: Vista la solicitud del representante del Ministerio Público, quien solicita se decrete una medida judicial preventiva de libertad contra del imputado de autos, escuchados los alegatos esgrimidos por la defensa, y una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, ya que el mismo ocurrió en fecha 21-01-2015; encontrándose lleno el numeral 1 del artículo 236 del COPP. Así mismo se observa, que está dado el segundo requisito exigido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción, para estimar que el imputado antes identificado, es autor o partícipe del hecho punible investigado, como se evidencia de los siguientes elementos de convicción: Al folio 02 y su vto cursa acta de Denuncia, suscrita por la ciudadana ROSANGELA, (demás datos a reserva del Ministerio Publico) victima en el presente asunto, al folio 03, cursa Acta de Investigación penal, suscrita por Funcionario Adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal, en donde narra las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, al folio 07, cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 22/01/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Se observa igualmente que no está cubierto el tercer numeral del artículo 236, del Copp, situación esta que pude ser satisfecha con la imposición de una medida menos gravosa a la privación de libertad. En razón de ello, este Tribunal acuerda imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra del imputado DARWIN JOSE RODRIGUEZ RIVAS, consistente en la imposición de Fianza, conforme al numeral 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado presentar UN (01) FIADOR QUE DEVENGUE, LA CANTIDAD DE CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS y que presenten los siguientes requisitos: carta de residencia, constancia de trabajo o certificación de ingresos debidamente avalado por un Contador Público Colegiado y carta de buena conducta. Una vez se revisen los recaudos consignados, se materializará la fianza impuesta; y Así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud Fiscal y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano DARWIN JOSE RODRIGUEZ RIVAS, venezolano, nacido Cumana, en fecha 17/06/1981, de 33 años de edad, Cedula de Identidad. V- 15.361.856, estado civil soltero, de profesión u oficio Soldador, hijo de los Ciudadanos Ana Rivas y Luís Rodríguez residenciado en la Urbanización Fe y Alegria, sector 01, avenida 03, casa N° 40, al frente del CDI Municipio Sucre, Estado Sucre por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458. concatenado con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSANGELA, (demás datos a reserva del Ministerio Publico); consistente en la imposición de Fianza, conforme al numeral 8 del artículo 242 del COPP; debiendo el imputado presentar dos UN (01) FIADOR QUE DEVENGUE, LA CANTIDAD DE CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS y que presenten, carta de residencia, constancia de trabajo o certificación de ingresos debidamente avalado por un Contador Público Colegiado y Carta de Buena Conducta. Una vez se revisen los recaudos consignados, se materializará la fianza impuesta. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, con oficio, a los fines que la distribuya a la Fiscalía correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO