REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 23 de Enero de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-000704
ASUNTO : RP01-P-2015-000704

AUTO FUNDADO QUE DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN
Vista la solicitud interpuesta por el Abogado ENNY JOSE RODRIGUEZ NORIEGA, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita ORDEN DE APREHENSIÓN con su Respectiva Privación Preventiva de Libertad, para el ciudadano REINALDO JAVIER MORA RODRÍGUEZ alias “El Karateca”, Venezolano, natural de Margarita Estado Nueva Esparta, de 30 años de edad, nacido en fecha 04-12-1984, soltero, de oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° V-17.899.631, por su presunta participación en el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en ejecución de robo agravado, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y las agravantes de los numerales 8, 11 y 12 del artículo 77 eiusdem; en perjuicio de CARLOS ALFREDO JIMÉNEZ COVA (occiso), titular de la cédula de identidad V- 23.924.173, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11 de diciembre de 2014, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, el ciudadano Carlos Alfredo Jiménez Cova (hoy occiso) y su hermano de nombre Yoel, llegaban en una moto al frente de su casa, ubicada en la urbanización Venezuela, calle Principal, casa N° 14, de Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, en momentos que fue sorprendido por un sujeto conocido como: “EL KARATECA” quien saco a relucir un arma a de fuego y bajo amenazas de muerte le dijo que le entregara la moto, oponiéndose el hoy occiso a entregarla, procediendo “EL KARATECA” a dispararle varias veces ocasionándole la muerte, y luego lo despojó del vehículo clase moto, tipo Motocicleta, color rojo, placas AH0N00V, marca MD, modelo Águila, serial 813ME1EA0DV011864 y huyó del lugar.
Al analizar la solicitud fiscal, considera quien aquí decide que están dados los extremos establecidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación de Libertad solicitada, y en cuanto al primer supuesto, se encuentran llenos los presupuesto en virtud de los hechos delictivos perpetrados en fecha 11/12/2014 merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no esta prescrita, en virtud de que ocurrieron en fecha reciente, y la conducta desplegada por el imputado de causa, el ciudadano: REINALDO JAVIER MORA RODRÍGUEZ alias “El Karateca”, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.899.631, por su presunta participación en el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en ejecución de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y las agravantes de los numerales 8, 11 y 12 del artículo 77 eiusdem; en perjuicio de Carlos Alfredo Jiménez Cova (occiso).
En cuanto al segundo de los supuestos, se encuentran llenos los supuestos, ya que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o partícipe del mismo, tal y como se evidencia de: ACTAS DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11 de diciembre de 2014, suscrita por el Funcionario Detective Luís Martínez, adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Carúpano. (Folio 02 y 03, 33 y 34); ACTA DE INSPECCIÓN Nº 020, de fecha 11 de diciembre de 2014, suscrita por los funcionarios: Detective Vicente Rivero y Luís Martínez, adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Carúpano, en el hospital de Dr. Armando Carbonell de la población de Cariaco, Estado Sucre, donde describen entre otras, las características físicas de los cadáveres y las heridas de cada uno de ellos. (Folio 04 y su vto.); MONTAJE FOTOGRÁFICO, correspondiente al expediente Nº K-14-0391-00420. (Folio 05 al 07); ACTA DE INSPECCIÓN Nº 0021, de fecha 11 de diciembre de 2014, suscrita por los funcionarios: Detective Vicente Rivero y Luís Martínez, adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Carúpano, realizada en la Población de Cariaco, urbanización Venezuela, calle 06, vía Pública, frente a la vivienda signada con el N° 14, Municipio Ribero del Estado Sucre. (Folio 08 y su vto.); MONTAJE FOTOGRÁFICO, correspondiente al expediente Nº K-14-0391-00420. (Folio 09 y 10); REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 11 de diciembre de 2014, a las evidencias de interés criminalístico recabadas. (Folio 11 y 12); RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 013, de fecha 12 de diciembre de 2014, suscrita por el funcionario: Detective Vicente Rivero, adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Carúpano; ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de diciembre de 2014, rendida por el ciudadano YOEL (demás datos en reserva del Ministerio Público). (Folio 24 y su vto.); CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, de fecha 12 de diciembre de 2014 al cadáver de Carlos Alfredo Jiménez Cova, titular de la cédula de identidad V-23.924.173, suscrito por la Dra. Anselma Rodríguez, (folio 30); PROTOCOLO DE DEFUNCIÓN, de fecha 12 de diciembre de 2014 al cadáver de Carlos Alfredo Jiménez Cova, titular de la cédula de identidad V-23.924.173, suscrito por la Dra. Anselma Rodríguez, (folio 31); MEMORANDUM N° 9700-391-0116 de fecha 18 de diciembre de 2014 suscrita por el Funcionario Detective Vicente Rivero, adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumana, en la cual deja constancia de los registros policiales del ciudadano REINALDO JAVIER MORA RODRÍGUEZ alias “El Karateca”, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.899.631. (folio 36); ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de diciembre de 2014, rendida por la ciudadana AIDEE (demás datos en reserva del Ministerio Público). (Folio 37 y 38); ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de diciembre de 2014, rendida por la ciudadana MARÍA (demás datos en reserva del Ministerio Público). (Folio 39 y 40); y demás actas que conforman el expediente de marras.
El tercero de los supuestos cumple con sus presupuestos, en atención a la magnitud del daño causado, pues se trata de uno de los delitos contra las personas donde el bien jurídico protegido es el derecho a la vida, aunado a la pena que podría llegar a imponerse, es por lo que se presume el peligro de fuga contenido en el articulo 237 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal por parte de los imputados, toda vez que estamos en presencia de unos delitos Contra las Personas y el Orden Público como lo son los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en ejecución de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y las agravantes de los numerales 8, 11 y 12 eiusdem, en perjuicio del ciudadano Carlos Alfredo Jiménez Cova (hoy occiso).
Este Tribunal Quinto Control de Primera Instancia en Funciones Estadales y Municipales, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano REINALDO JAVIER MORA RODRÍGUEZ alias “EL KARATECA”, Venezolano, natural de Margarita Estado Nueva Esparta, de 30 años de edad, nacido en fecha 04-12-1984, soltero, de oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° V-17.899.631, por su presunta participación en el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y las agravantes de los numerales 8, 11 y 12 del artículo 77 eiusdem; en perjuicio de Carlos Alfredo Jiménez Cova (hoy occiso). Se acuerda librar la respectiva orden al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Sub Delegación de Cumaná, con la indicación expresa que una vez aprehendido sea puesto a la orden del Ministerio Público. Remítase la causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO