REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 22 de Enero de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001341
ASUNTO : RP01-P-2014-001341

Vista las presentes actuaciones que fueron presentadas ante este Tribunal por el Jefe de la B.T.S SEBIN CUMANÁ, suscrita por el Comisario José Andrés fajardo, donde pone a la orden de este Tribunal al ciudadano Efraín José Ramos Astudillo, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.275.605, por cuanto del acta policial levantada el mismo se encuentra requerido por este Tribunal al revisar el sistema informático se pudo constatar que el mencionado ciudadano fue presentado en fecha 13-01-2014 por ante este Tribual, por las mismas circunstancias de hecho que hoy dan lugar a su detención, ciertamente estima quien aquí decide que tal y como se dejó constancia en el acta levantada en la citada fecha, si el referido ciudadano presuntamente se encuentra requerido según oficio N° D605598, de fecha 05-01-1993 por el delito de VIOLACIÓN, no es menos cierto que no cursa otra actuación que determine que Tribunal se encuentra requiriendo este ciudadano, asimismo se aprecia que no se encuentra requerido por otro tribunal, considerando este Juzgador que lo procedente es restablecer de manera inmediata su libertad, de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda su libertad sin restricciones. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
Este Tribual Quinto Control de Primera Instancia en Funciones Estadales y Municipales, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta la libertad del ciudadano Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano Efraín José Ramos Astudillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.275.605, nacido en fecha 13-09-73, natural de Cumaná, comerciante, hijo de Nellys Ramos y Reinaldo Ramos; domiciliado en Caiguire, calle campo alegre, casa S/Nº, detrás de la casa cuna, Cumaná, Estado Sucre. Líbrese oficio al SEBIN CUMANA, informando de la libertad del mencionado ciudadano y Oficio al CICPC, informándole que el mencionado ciudadano no registra solicitud de orden de aprehensión ni de captura por ante este Tribunal en relación a los datos aportados. Remítase las actuaciones a la fiscalía actuante. Cúmplase.-
La Juez Quinto de Control,

ABG. CARLOS GONZÁLEZ

La Secretaria,

Abg. DUBRASKA FRANCO