REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 20 de Enero de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004203
ASUNTO : RP01-P-2014-004203
Vista la solicitud planteada por la ciudadana RANDA INDIRA DÍAZ ALCALÁ, titular de la cédula de identidad N° V-15.268.698, mediante la cual solicita sea revisada la medida cautelar impuesta en fecha 11 de agosto de 2014, por considerar que ha cumplido de manera satisfactoria el régimen de presentaciones impuestas; este juzgador observa que la peticionante consigna una constancia emitida y debidamente suscrita por la juez temporal del Tribunal del Municipio Montes del Estado Sucre, quien deja expresa constancia del régimen de presentaciones impuestas y del cumplimiento de la medida; es por lo que el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud formulada, por lo que de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se revisa la medida cautelar impuesta y se decreta el decaimiento de la medida de presentación ante el mencionado Tribunal, por lo que se ordena notificar a las partes. Librar oficio al Tribunal comisionado y la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante.
Este Tribunal Quinto de Control de Primera Instancia en Funciones Estadales y Municipales, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta: El cese de la medida de presentaciones que venía cumpliendo la ciudadana RANDA INDIRA DÍAZ ALCALÁ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.268.698, de estado civil soltera, de profesión u oficio Diseñadora Gráfico, nacida en la ciudad de Cumaná Estado Sucre en fecha 22-05-1981, residenciada en la Población de san Lorenzo de Cumanacoa, casa sin número, cerca del cementerio, Municipio Montes del estado Sucre, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las partes. Librar oficio al Tribunal comisionado y la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante.
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. Dubraska franco
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