REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 20 de Enero de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001554
ASUNTO : RP01-P-2014-001554

En virtud de que en presencia de las partes y demás intervinientes, se realizó la presente audiencia, donde se hicieron las respectivas exposiciones, se procede a realizar un resumen de lo acontecido:

Constituido el día veinte (20) de enero de dos mil quince (2015), siendo las 09:31 de la mañana, se constituyó en la sala de audiencias Nº 02-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, el Tribunal Quinto de Control a cargo del Juez, ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala, ABG. ZAIRETH CELINA VITAL GRIMON y el Alguacil RICARDO TORRENS, a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA PARA DEBATIR SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO, en la causa, signada con el No. RP01-P-2014-001554, seguida en contra del imputado: GERMAN RAFAEL RODRIGUEZ PRESILLA, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.654.123, soltero, Fecha de nacimiento 30/04/1993, natural de Cumaná, hijo de JOVITO RODRIGUEZ y NELLY JOSEFINA PRESILLA, de oficio vendedor de fruta, residenciado en Villa Bolivariano, franja la llanada, casa sin numero, casa de color morado con azul cielo, cerca del mercadito, teléfono 0426-4813187, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal UNDECIMO (A) del Ministerio Público ABG. SIMON MALAVE, la Defensora Pública Penal Primera, ABG. ELIZABETH BETANCOURT y el imputado de autos GERMAN RAFAEL RODRIGUEZ PRESILLA. Se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo.

PRETENSIÓN FISCAL
Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. SIMON MALAVE, quien expuso: “Esta representación fiscal, ratifica en todas y cada una de sus partes, el escrito presentado en fecha 12/03/2014, cursante a los folios 33 al 38 la única pieza de la presente causa, mediante el cual se solicitó el sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano: GERMAN RAFAEL RODRIGUEZ PRESILLA, de conformidad de lo establecido en el artículo 300 numeral 02 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que el legislador en la exposición de motivos de la ley orgánica de drogas, establece…. Que es de capital importancia afirmar que este procedimiento para el Caso de consumo no es un procedimiento penal en el sentido que el consumidor no es un delincuente, es considerado por la ley venezolana como un enfermo de pie. Por lo que solicito igualmente que se le imponga al ciudadano: GERMAN RAFAEL RODRIGUEZ PRESILLA, la obligación de presentarse una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

DEL IMPUTADO
Acto seguido se le otorga la palabra al ciudadano GERMAN RAFAEL RODRIGUEZ PRESILLA, quien manifiesta “Estoy de acuerdo con lo que manifestó el fiscal del Ministerio Publico y deseo someterme al tratamiento”

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
SE LE OTORGA LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA, ABG. ELIZABETH BETANCOURT, QUIEN EXPONE: “Esta defensa vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa en favor de mi defendido realizada por el representante fiscal en fecha 12/03/2014 y ratificada el día de hoy, esta defensa no hace ninguna oposición al mismo, y en cuanto al tratamiento que se le debe imponer a mi defendido, el mismo, acepta someterse a tal tratamiento. Es todo.” El Juez pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial, escuchado lo manifestado por las partes y estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que la presente investigación se inició en fecha 22/02/2014, no obstante, estima quien aquí decide, que ciertamente, tal y como lo manifestara el representante fiscal en la presente audiencia, el hecho por el cual se investigó al ciudadano GERMAN RAFAEL RODRIGUEZ PRESILLA, no reviste carácter penal por cuanto el legislador en la exposición de motivos de la ley orgánica de drogas, establece…. Que es de capital importancia afirmar que este procedimiento para el Casio den consumo no es un procedimiento penal en el sentido que el consumidor no es un delincuente, es considerado por la ley venezolana como un enfermo de pie y quedando evidenciado al folio 30 de las actas procesales que el mismo es consumidor de la droga denominada MARIHUANA la cual fue la sustancia que se incautara en el presente procedimiento”

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Por lo que este Tribunal Penal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, considera procedente y ajustado a derecho DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: GERMAN RAFAEL RODRIGUEZ PRESILLA, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.654.123, soltero, Fecha de nacimiento 30/04/1993, natural de Cumaná, hijo de JOVITO RODRIGUEZ y NELLY JOSEFINA PRESILLA, de oficio vendedor de fruta, residenciado en Villa Bolivariano, franja la llanada, casa sin numero, casa de color morado con azul cielo, cerca del mercadito, teléfono 0426-4813187; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud de imposición de medidas de seguridad hecha por el Fiscal del Ministerio Público con base a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley de Drogas, relativa a la obligación del ciudadano GERMAN RAFAEL RODRIGUEZ PRESILLA, de presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento de rehabilitación y readaptación social, este Tribunal estima procedente tal pedimento, y en tal sentido declara con lugar la misma por cuanto el señalado ciudadano se ha determinado como consumidor de drogas, por lo que deberá presentarse ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, ubicada en la Avenida Carúpano de esta Ciudad de Cumaná, a la altura de la estación de servicio Trébol del Sector Caigüire, diagonal a la misma, al lado del Colegio “Creación Caigüire”, a los fines de ser sometido a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación que a tal efecto determinen los expertos de dicha institución, a la cual se acuerda oficiar lo conducente. Por tal motivo se ordena oficiar a la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente a los fines de informar que el ciudadano: GERMAN RAFAEL RODRIGUEZ PRESILLA, deberá someterse a tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, debiendo practicarles todos los exámenes que considere pertinentes a los fines de lograr la rehabilitación del mismo, asimismo se le informa que debe consignar ante este juzgado el informe respectivo una vez comparezca el referido ciudadano por esa Unidad. Asimismo se acuerda remitir la presente causa al Archivo Central, una vez quede definitivamente firme la decisión, a los fines de su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO