REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 19 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-006248
ASUNTO : RP01-P-2014-006248


AUTO FUNDADO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD
DE RECONSIDERACIÓN DE LA MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA DE FIANZA


En fecha Cuatro (04) de Diciembre de dos mil catorce (2014), Decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en caución personal, contra el ciudadano ENDY ALEXANDER VILLARROEL GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad, V-24.720.780, de 22 años de edad, natural de esta Punta e Piedra Estado Nueva Esparta, Soltero, nacido en fecha 14/01/92, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de los Ciudadanos Diluvina González y Ángel Villarroel, residenciado Guante; sector Budures, por la Playa, Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui; a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 01 del Código Penal, en perjuicio de BAUDILIA BAUTISTA COVA COVA, establecida en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentar Un (01) fiador con capacidad económica de 50 unidades tributarias, presentar constancia de trabajo o certificación de ingreso y constancia de residencia expedida por el CNE del lugar de residencia de los mismos.

En fecha 16 de los corrientes, el defensor público Abg. Alejandro J. Sucre C, en su carácter de abogado del imputado de autos, mediante escrito, solicita a este Tribunal la reconsideración de la medida cautelar de fianza; por cuanto se ha hecho imposible ubicar fiadores que ostenten las unidades tributarias fijadas por este tribunal y a tal efecto consignan constancia de bajos recursos.

Ahora bien, quien suscribe la presente decisión, atendiendo el contenido de los artículos 2, 26 y 257 del texto fundamental constitucional, que consagra principios fundamentales como la libertad y justicia, y en resguardo de la tutela judicial efectiva al debido proceso y de la eficacia procesal, y siendo estos principios fundamentales para la administración de justicia, considera procedente la petición de la defensa, por lo que se reconsidera las unidades tributaria que fueron impuestas de Cincuenta (50) Unidades tributarias a Treinta (30) Unidades tributarias, por lo que deberá el fiador, presentar constancia de trabajo o certificación de ingresos, así como la documentación solicitada en la audiencia de presentación.

DECISIÓN JUDICIAL
ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Con Lugar, la solicitud de reconsideración de la fianza, a acordada a Treinta (30) Unidades tributarias, medida cautelar que le fue impuesta al imputado ENDY ALEXANDER VILLARROEL GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad, V-24.720.780, de 22 años de edad, natural de esta Punta e Piedra Estado Nueva Esparta, Soltero, nacido en fecha 14/01/92, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de los Ciudadanos Diluvina González y Ángel Villarroel, residenciado Guante; sector Budures, por la Playa, Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui; a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 01 del Código Penal, en perjuicio de BAUDILIA BAUTISTA COVA COVA, establecida en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el fiador deberá presentar justificar ingresos iguales o superiores a la indicada unidad tributaria, así como la consignación de constancia de trabajo o certificación de ingreso y constancia de residencia expedida por el CNE del lugar de residencia de los mismos. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones a la Fiscalía Superior a fin de que dicho recaudos sean consignados en el asunto principal. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABG. DUBRASKA FRANCO