REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 19 de Enero de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002811
ASUNTO : RP01-P-2014-002811

AUTO FUNDADO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

En virtud de que en presencia de las partes y demás intervinientes, se realizó la presente audiencia, donde se hicieron las respectivas exposiciones, se procede a realizar un resumen de lo acontecido:

Constituido el día diecinueve (19) de Enero del dos mil quince (2015), el Tribunal Quinto de Control, integrado por el Juez, Abg. CARLOS JULIO GONZÁLEZ, la Secretaria Judicial, MILAGROS RAMIREZ MOLINA, y el Alguacil JOSE YEGRES, a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS al imputado PABLO LUIS MOSQUEDA, Titular de la Cédula de Identidad N° 13630452, domiciliado en Población de La Aguada, Casa S/N, Parroquia Acarigua, Municipio Montes, Edo. Sucre; a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO).

SEGUIDAMENTE SE VERIFICÓ LA PRESENCIA DE LAS PARTES, ENCONTRÁNDOSE PRESENTE: el Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público, CON COMPETENCIA AMBIENTAL Abg. GABRIELA MOREILA, el imputado PABLO LUIS MOSQUEDA, y el Defensores Privados, Abg. CAROLINA MARTINEZ Y JESÙS AMARO. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo.

INTERVENCIÓN FISCAL
Se le otorga la palabra al Representante Fiscal, quien manifiesta: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de causa de las condiciones impuestas por el tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, se decreta la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el articulo 108 del COPP y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 3oo numeral 3 del COPP. Es todo.” Seguidamente se le otorgó la palabra al acusado PABLO LUIS MOSQUEDA previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, manifestando: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron”

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. JESÙS AMARO; quien expone: Visto que mí representado PABLO LUIS MOSQUEDA, a quien se le sigue causa por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 26-05-2014, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según escrito suscrito por voceros del Consejo Comunal "”La Aguada", para informar cumplimiento y culminación de las condiciones que le fueron impuestas por este tribunal al precitado ciudadano, cursante al 22 de las presentes actuaciones, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo”.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano PABLO LUIS MOSQUEDA, por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio 22 de las presentes actuaciones, escrito suscrito por los vocera del Consejo Comunal "LA AGUADA”, mediante el cual informan cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal al precitado ciudadano, en el cual se indica que el acusado PABLO LUIS MOSQUEDA, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 26-05-2014, ello en virtud de haber observado el cumplimiento y culminación de las condiciones impuestas por este tribunal al precitado ciudadano; es por ello, que este Tribunal Quinto de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado PABLO LUIS MOSQUEDA, Titular de la Cédula de Identidad N° 13630452, domiciliado en Población de La Aguada, Casa S/N, Parroquia Acarigua, Municipio Montes, Edo. Sucre; a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DECISIÓN JUDICIAL
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO De la presente causa a favor del ciudadano PABLO LUIS MOSQUEDA, Titular de la Cédula de Identidad N° 13630452, domiciliado en Población de La Aguada, Casa S/N, Parroquia Acarigua, Municipio Montes, Edo. Sucre; a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta, quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Central en su oportunidad legal.
JUEZ QUINTO DEL CONTROL,
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO