REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 19 de Enero de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008394
ASUNTO : RP01-P-2013-008394
SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En virtud de que en presencia de las partes y demás intervinientes, se realizó la presente audiencia, donde se hicieron las respectivas exposiciones, se procede a realizar un resumen de lo acontecido:
Constituido el día diecinueve de (19) de enero del dos mil quince (2015), el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, Abg. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado de la Secretaria de Guardia, Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA y el Alguacil JOSE YEGRES a los fines de realizar la Audiencia PRELIMINAR, en la causa Nº RP01-P-2013-008394, seguida al ciudadana ELY JOSÉ GAMBOA, venezolano, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 05-05-68, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.979.608, hijo de Luis Ramón Rojas y Iraida Josefina Gamboa, casado, de profesión u oficio carpintero, residenciado en el Barrio Las Colinas, primera calle, casa Nº 13, cerca de la carpintería Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; teléfono 0424-843.09.45. por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley penal Del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscalía de Ambiente del Ministerio Público Abg. GABRIELA MOREIRA, el defensor público penal quinto (s) Abg LUISSANI COLON y el imputado de autos ELY JOSÉ GAMBOA, previa citación. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.
PETITORIO FISCAL
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 18-*03-2014, cursante a los folios 59 AL 61 y el escrito presentado en fecha 07-04-2014 cursante al folio 111 al 114 de la presente causa (hubo acumulación de causa), en contra del imputado ELY JOSÉ GAMBOA, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.979.608, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; nacido en fecha 05-05-68, hijo de Luis Ramón Rojas y Iraida Josefina Gamboa, casado, de profesión u oficio carpintero, residenciado en el Barrio Las Colinas, primera calle, casa Nº 13, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; teléfono 0424-843.09.45. por la presunta comisión del delito de APROVECHAMINETO DE LAS ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley penal Del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; así mismo expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por el delito antes mencionado. Así mismo solicitó se le expida copia simple de la presente acta”
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concede la palabra a la defensa PUBLICA, quien expuso: “La defensa no hace oposición a la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del COPP, especialmente el contenido en el numeral 3. Así mismo, hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para ser debatidas en un eventual juicio oral. Por último, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación, por la Fiscalía de Ambiente del Ministerio Público Abg. GABRIELA MOREIRA en contra del imputado ELY JOSÉ GAMBOA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley penal Del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. oída la declaración del imputado, y los alegatos de la defensa, este Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Primero: Se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscal Segunda con competencia Ambiental del Ministerio Público en contra del ciudadano ELY JOSÉ GAMBOA, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.979.608, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; nacido en fecha 05-05-68, hijo de Luis Ramón Rojas y Iraida Josefina Gamboa, casado, de profesión u oficio carpintero, residenciado en el Barrio Las Colinas, primera calle, casa Nº 13, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; teléfono 0424-843.09.45, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMINETO DE LAS ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley penal Del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos. Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios vto 60 y61, y 113 y vto de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión del proceso, prevista en el artículo 42 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el mismo: “admito los hechos, para la suspensión del proceso. Es todo”. Se le concede la palabra a la defensa, quien expone: “Oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal le imponga las condiciones que a bien tenga imponer y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. En este estado, la fiscal del ministerio público manifestó: “esta representación fiscal solicita al Tribunal se tomen en cuenta los parámetros exigidos en el artículo 375 del COPP. Es todo”. En virtud de ello, este Tribunal QUINTO de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano ELY JOSÉ GAMBOA, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.979.608, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; nacido en fecha 05-05-68, hijo de Luis Ramón Rojas y Iraida Josefina Gamboa, casado, de profesión u oficio carpintero, residenciado en el Barrio Las Colinas, primera calle, casa Nº 13, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; teléfono 0424-843.09.45, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley penal Del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y se decreta la suspensión del proceso por el lapso de OCHO (08) MESES, y le impone como condiciones al acusado, las siguientes: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Sembrar (300) árboles de especies varias en el sector agua blanca Municipio Montes. 3° Cumplir trabajo comunitario en el Consejo Comunal de su localidad, (dirección e identificación que deberá aportar el acusado para posteriormente librarle el respectivo oficio), en tal sentido se acuerda oficiar al consejo una vez consigne la dirección del mismo. Los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 10:07 A.M.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO
|