REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004605
ASUNTO : RP01-P-2014-004605


Vista la solicitud presentada por la Abg. ESLENYS MUÑÓZ, defensora pública de los ciudadanos, RONNY JOSÉ ASTUDILLO MARVAL, HEISSLER RAFAEL GÓMEZ RODRÍGUEZ y ANA MILDRET ASTUDILLO MARVAL, en la causa que se les iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en la que solicita el archivo judicial de las actuaciones por haber transcurrido el lapso de ley.

Este Tribunal una vez revisada la causa informáticamente a través del Sistema Juris 2000, observa que en fecha 01 de septiembre del 2014, fue imputado los ciudadanos RONNY JOSÉ ASTUDILLO MARVAL, HEISSLER RAFAEL GÓMEZ RODRÍGUEZ y ANA MILDRET ASTUDILLO MARVAL, en la causa que se les iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30-08-2014, siendo las 10:45 horas de la noche, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre – Estación Policial “Cruz Salmerón Acosta”, se encontraban en labores de patrullaje por la población de Araya, específicamente por el Barrio Ensal y al llegar a la entrada de dicho sector lograron visualizar a dos parejas de motorizados intercambiándose un arma de fuego y los ocupantes al notar la presencia policial aceleraron las motos emprendiendo veloz huida generándose una persecución por las calles del mencionado sector, procedieron los funcionarios a darle voz de alto con la bocina de la patrulla, haciendo caso omiso a la advertencia y efectuaron disparos en contra de la comisión policial, procediendo los funcionarios a repeler el ataque, dándole alcance a una pareja de ellos en el Barrio 4 de Diciembre, frente a una residencia; procediendo a indicarles que se bajaran de la moto, e igualmente, que se les realizaría una revisión corporal, informándoles que exhibieran lo que pudieran tener oculto entre sus ropas o adheridos a su cuerpo, profiriendo los ciudadanos amenazas y ofensas en contra de la comisión policial y al tratar de pegarlos contra la unidad para darle cumplimiento a la revisión. Expresa textualmente el acta y la resolución causada por la audiencia de presentación de detenidos, que el procedimiento a seguir, fue el solicitado por el Ministerio Público y el acordado por el Tribunal, léase, el procedimiento Especial de los Delitos Menos Graves, fundamenta su petitorio la defensa en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en cual reza: “…vencidos los lapsos a los que se refieren el encabezado y primer aparte del artículo anterior, el Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el Juez de Instancia Municipal, decretará el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado… Ahora bien, por estar dicho artículo está contenido dentro del Procedimiento Especial, para el juzgamiento de los Delitos Menos Graves, es impretermitible su aplicación en la presente causa la cual, como ya se expresó anteriormente, es seguida por el procedimiento de Delitos Menos Graves; por lo que debe declararse procedente dicha petición.

En consecuencia este Tribunal Tercero Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones, en la causa seguida a los ciudadanos RONNY JOSÉ ASTUDILLO MARVAL, venezolano, nacido en fecha 30-06-1989, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.775.905; HEISSLER RAFAEL GÓMEZ RODRÍGUEZ, venezolano, nacido en fecha 11-07-1992, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.992.348; y ANA MILDRET ASTUDILLO MARVAL, venezolana, natural de Cumaná; nacido en fecha 08-12-1987, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.775.904, de estado civil casada, de oficio ama de casa, hija de Anaís Marval y Jesús Ramón Astudillo, residenciada en el Barrio 04 de Diciembre, calle principal, casa S/N°, a ocho casas del abasto Changer, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; en la causa que se les iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cesando toda Medida Cautelar y la condición de imputado. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Ministerio Público para que sean agregadas a la causa. Cúmplase.
EL JUEZ TECERO DE CONTROL,

ABG¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA

ABG. EMILUZ BRITO