REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004599
ASUNTO : RP01-P-2014-004599


Vista la solicitud presentada por la Abg. ESLENYS MUÑÓZ, defensora pública del ciudadano, JUAN BAUTISTA RINCONES JIMÉNEZ, por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal; en la que solicita el archivo judicial de las actuaciones por haber transcurrido el lapso de ley.

Este Tribunal una vez revisada la causa informáticamente a través del Sistema Juris 2000, observa que en fecha 01 de septiembre del 2014, fue imputado el ciudadano JUAN BAUTISTA RINCONES JIMÉNEZ, por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30-08-2014, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del estado Sucre, siendo las 10:30 a.m., recibieron llamado telefónico de un ciudadano quien manifestó llamarse Darío Salazar, quien informó que en la urbanización Ciudad Jardín Cumaná, de esta Ciudad, específicamente por la primera calle, se encontraba un ciudadano de piel morena, estatura baja, que vestía camisa de rayas y pantalón blue jeans, rompiendo las paredes de las casas de los vecinos con una piedra para así ingresar al inmueble; inmediatamente la comisión de funcionarios se trasladan al lugar antes señalado y una vez en el sitio, dos ciudadanos, desde la parte alta de su casa, hacen señalización que el presunto delincuente se encontraba detrás del paredón de una de las casas de sus vecinas, por lo que procedieron a saltar el paredón con la finalidad de aprehender a este ciudadano logrando capturarlo en el interior de unos árboles, por lo que rápidamente se le realizó una revisión corporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del COPP, lográndole incautar del lado derecho de su vestimenta un arma blanca, tipo cuchillo, color marrón, atada en su parte trasera con goma de color negro y tela, y a su lado una piedra de regular tamaño con que presumimos que este ciudadano realizo los huecos en la pared, para cometer el acto delictivo. Expresa textualmente el acta y la resolución causada por la audiencia de presentación de detenidos, que el procedimiento a seguir, fue el solicitado por el Ministerio Público y el acordado por el Tribunal, léase, el procedimiento Especial de los Delitos Menos Graves, fundamenta su petitorio la defensa en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en cual reza: “…vencidos los lapsos a los que se refieren el encabezado y primer aparte del artículo anterior, el Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el Juez de Instancia Municipal, decretará el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado… Ahora bien, por estar dicho artículo está contenido dentro del Procedimiento Especial, para el juzgamiento de los Delitos Menos Graves, es impretermitible su aplicación en la presente causa la cual, como ya se expresó anteriormente, es seguida por el procedimiento de Delitos Menos Graves; por lo que debe declararse procedente dicha petición.

En consecuencia este Tribunal Tercero Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones, en la causa seguida al ciudadano JUAN BAUTISTA RINCONES JIMÉNEZ, venezolano, de 44 años de edad, no recuerda su N° de Cédula de Identidad, natural de Cumaná, no recuerda su fecha de nacimiento, soltero, de oficio agricultor, hijo de Marina Rincones Jiménez y Alpidio Rincones, residenciado en el Barrio las Delicias de Caigüire, Sector Las Colinas, Casa S/Nº, a dos casas de la bodega del Sr. Elibardo Jiménez Planché, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, cesando toda Medida Cautelar y la condición de imputado. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Ministerio Público para que sean agregadas a la causa. Cúmplase.
EL JUEZ TECERO DE CONTROL,

ABG¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA

ABG. EMILUZ BRITO