REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006209
ASUNTO : RP01-P-2012-006209

Vista la solicitud interpuesta por el Abg. EDGAR RANGEL, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada por ese despacho en fecha 18-08-2012, contra PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 18-08-2012, se dio inicio a la presente investigación en virtud de acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se señaló entre otras cosas que aproximadamente a las 07:30 a.m., se informó el fallecimiento de una persona de sexo masculino, quien se lanzó del piso cinco del Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá de esta ciudad. Señala el representante del Ministerio Público que la situación denunciada debió ventilarse por la vía administrativa; de modo que al no existir la violación de la norma penal in comento, no existe un hecho de carácter penal y es por lo que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; y así lo plantea.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia que nos encontramos en presencia de un hecho que no reviste carácter penal por tratarse de un hecho atípico, es decir no punible en virtud de que la acción del ciudadano antes mencionado no se configura en el tipo penal tipificado en el Código Penal, toda vez que no se dan los supuestos contenidos en la norma antes señalada, que como bien puede observarse que la situación denunciada debió ventilarse por la vía administrativa; de modo que al no existir la violación de la norma penal in comento, no se puede subsumir la conducta en el tipo previsto en el Código Penal, lo que implica que la conducta del referido ciudadano, no puede considerarse como típica, lo que es considerado por este juzgador, por lo que es procedente y ajustado a Derecho, decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en fecha 18-08-2012, contra PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un hecho atípico. Se acuerda notificar a las partes, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUÍZ
LA SECRETARIA
ABG. EMILUZ BRITO