REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-002306
ASUNTO : RP01-S-2004-002306
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. Edgard Rangel, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público en donde aparece como imputado STEVEN FERNANDO RUIZ LEON, venezolano, nacido en caracas el 02 de octubre de 1972, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.422.074, hijo de Alida Del Valle Ruiz y Fernando Ruiz Espinoza, residenciado en el sector Terraza de Pozuelo, casa sin número cerca de la Iglesia, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, y a quien la Fiscal Tercera del Ministerio Público le imputó participación en el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 454 ord. 8° en concordancia con el art. 80 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 26-03-2004, aproximadamente a las 1:00 a.m. funcionarios de la Policía Municipal, practicaron la aprehensión del imputado RUIZ LEON STEVENS FERNANDO, por haberlo encontrado sustrayendo el cableado y accesorios de un poste de alumbrado público, frente al Estadium Delfín Marval.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado STEVEN FERNANDO RUIZ LEON, y a quien la Fiscal Tercera del Ministerio Público le imputó participación en el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 454 ord. 8° en concordancia con el art. 80 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; pero se observa que ha operado la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL, debido que ha transcurrido más de diez (10) años, desde que se cometió este hecho, por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme a lo antes señalado este Tribunal ACUERDA, como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, ADMITIR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL, a STEVEN FERNANDO RUIZ LEON, venezolano, nacido en caracas el 02 de octubre de 1972, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.422.074, hijo de Alida Del Valle Ruiz y Fernando Ruiz Espinoza, residenciado en el sector Terraza de Pozuelo, casa sin número cerca de la Iglesia, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, y a quien la Fiscal Tercera del Ministerio Público le imputó participación en el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 454 ord. 8° en concordancia con el art. 80 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. EMILUZ BRITO
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