REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-006057
ASUNTO : RP01-P-2014-006057

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. Edgar Rangel, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público en donde aparece como imputado JASHIN EZEQUIEL DE LA ROSA RUIZ, en la causa que se les iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 23-11-2014, siendo aproximadamente las 3:40 horas de la madrugada, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento de Seguridad Urbana, transitaban por el Sector El Barbudo de ésta Ciudad, cuando avistaron a un ciudadano con actitud sospechosa parado en una esquina, el cual se encontraba vestido con una franela de color blanca, pantalón color azul, gorra de color negro con letras blancas y llevaba un bolso de color verde fluorescente terciado en el hombro del lado izquierdo, por lo que procedieron a acercarse al mismo, quien al notar la presencia de la comisión, se dio la vuelta para darse a la fuga, pro lo que le dieron voz de alto, acatando el mismo, cuando le indicaron que le realizarían una revisión corporal, el mismo manifestó que nadie le iba a revisar, adoptando el mismo una actitud grosera, amenazando a los funcionarios y vociferando palabras obscenas, por lo que procedieron con la detención del referido ciudadano.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, JASHIN EZEQUIEL DE LA ROSA RUIZ, en la causa que se les iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía no hubo testigos; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a JASHIN EZEQUIEL DE LA ROSA RUIZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.238.439, natural de Cumaná; soltero, nacido en fecha 01/01/1990, de profesión u oficio albañil, hijo de Jashin de la Rosa y Marta Ruiz, residenciado en el sector El Barbudo, calle Nurucual, manzana N° 76, casa N° 3, Municipio Sucre, Cumaná Estado Sucre, teléfonos: 0424-888-85-43, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA
ABG. EMILUZ BRITO