REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005648
ASUNTO : RP01-P-2014-005648

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. Edgar Rangel, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público en donde aparece como imputado ELÍAS SIMÓN GUERRA GARCÍA, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 28/10/2014, siendo aproximadamente las 10:50 de la noche, cuando funcionarios adscrito al IAPES, se encontraban realizando labores de patrullaje específicamente por la vía Guarapiche – Casanay Sector el Puente, cuando avistaron un vehículo modelo fiesta de color gris dándole la voz de alto al que iba conduciendo dicho vehículo, al detenerse el mismo los funcionarios le preguntaron si poseía algún elemento de interés criminalístico que lo pusiera en vista, manifestando el mismo no poseer nada, luego le realizaron una revisión al vehículo lográndole incautar en las guanteras un par de esposas tipo cadena, sin serial ni marcas visibles con su respectiva llaves y debajo de las alfombras un arma de fuego tipo pistola, marca Glock, modelo 17 calibre 19 mm, sin seriales visibles, adherido al mismo un selector de tiro aprovisionado de su cargador extra largo contentivo en su interior de diez (10) cartuchos sin percutir del mismo calibre, al exigirle el porte ilícito el mismo le manifestó a los funcionarios no poseerlo. Quedando el mismo detenido y a la orden del Ministerio Público.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, ELÍAS SIMÓN GUERRA GARCÍA, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía no hubo testigos; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a ELÍAS SIMÓN GUERRA GARCÍA, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.841.477, soltero, de oficio escolta, fecha de nacimiento 05/07/1983, natural de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, residenciado en Casanay, Calle Valencia, Casa S/N, cerca del mercado. Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, teléfono: 0414-093-12-86; por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal y a la víctima de autos, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA
ABG. EMILUZ BRITO