REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005482
ASUNTO : RP01-P-2014-005482
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. Mariuska Gabaldón, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, en donde aparece como imputado ERIC ENZO RAMOS SALAZAR, en la causa que se les iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 20/10/2014, siendo aproximadamente la 01:40 AM, encontrándose funcionarios adscritos al IAPES en labores de patrullaje, recibiendo llamado de apoyo en el Sector El Peñón, en virtud de que una gran cantidad de personas se encontraban en estado de ebriedad, alterados y vociferando palabras obscenas en contra de una comisión que se encontraba en el lugar, una vez la comisión de apoyo en el referido sector, observaron a un ciudadano que se vestía con un jeans y una camisa blanca, se le abalanzaba a uno de los funcionarios tratando de despojarlo de su arma de reglamento, motivo por el cual se vieron en la necesidad de hacer uso de su arma de reglamento en contra de la humanidad del mencionado ciudadano en donde resulto lesionado en una pierna, siendo trasladado a practicarle las primeras cura y quedando detenido.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, ERIC ENZO RAMOS SALAZAR, en la causa que se les iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía no hubo testigos; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a ERIC ENZO RAMOS SALAZAR, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.631.257, soltero, de oficio obrero, fecha de nacimiento 09/10/1978, natural de Cumaná, residenciado en la Urbanización Cristóbal Colón, Calle 06, Casa N° 338, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-780-27-52 (de su hermano José Félix), en la causa que se les iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. EMILUZ BRITO
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