REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004260
ASUNTO : RP01-P-2005-004260
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. TAYLOMAR BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Interino del Plan de Descongestionamiento de Causas de la Fiscalía Superior del Ministerio Público en donde aparece como imputado, FRANCISCO JAVIER BRITO, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Grave, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Carlos David Martínez; “…según lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe a los tres (03) años; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal.” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 15-05-2005 siendo las 21:20 PM, cuando funcionario policial se encontraba efectuando un patrullaje por las inmediaciones de la Parroquia Cocollar del Municipio Montes, se acercó un adolescente a la unidad donde se trasladaban, informando que había una riña en la Calle Turimiquire de esa Parroquia, dirigiéndose inmediatamente al referido sitio, donde un ciudadano al observar la comisión policial emprendió veloz carrera, logrando detenerlo al final de la calle, observando que dicho ciudadano se encontraba herido cerca del cuello y en el pecho, no queriendo dar información de lo sucedido, optando por subirlo a la unidad y trasladarlo hasta la Medicatura de esa Parroquia, donde para ese momento no había médico, procediendo a llevarlo luego hasta el Hospital de Cumanacoa en compañía de sus familiares, negándose los mismos a recibir resguardo policial, dirigiéndose posteriormente los funcionarios al lugar de los hechos con el fin de recabar información en torno a lo sucedido y una vez en el sitio se les acercó un ciudadano manifestándoles que él era el agresor del ciudadano: Carlos José Marchán, procediendo a trasladarlo a la sede de su Despacho, donde quedó identificado como: FRANCISCO JAVIER BRITO, quedando a la orden de la superioridad.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: se ha individualizado a FRANCISCO JAVIER BRITO, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Grave, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Carlos David Martínez; pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de nueve (09) años, desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme a lo antes señalado este Tribunal ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, ADMITIR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para FRANCISCO JAVIER BRITO, venezolano, de 29 de edad, Titular de la Cédula de Identidad N-° 13.772.929, nacido en fecha: 21-05-1975, hijo de Neri Brito y Francisco Febres, residenciado en Calle Turimiquire, casa s/n, Parroquia Cocollar, Municipio Montes, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Grave, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Carlos David Martínez; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. EMILUZ BRITO
|