REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-001441
ASUNTO : RP01-P-2015-001441

Realizada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la Causa seguida en contra del ciudadano HECTOR LUIS VELIZ VELIZ, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público ABG. CARMEN LISETTE LOPEZ; el imputado de autos, previo traslado del IAPES y el Defensor Público Cuarto, ABG. DOUGLAS RIVERO. Se le preguntó al imputado si contaba con la asistencia de abogado de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y le designa en este acto, al Defensor Público Cuarto, ABG. DOUGLAS RIVERO, el cual se encuentra de guardia en el día de hoy, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso del contenido de las actuaciones procesales. Se dio inicio al acto con las formalidades de Ley.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano HECTOR LUIS VELIZ VELIZ, ampliamente identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SAIDUVIS CAROLINA GUZMAN PAREJO; por los hechos ocurridos en fecha 27-01-2015, a las 11:30 de la mañana, cuando funcionarios del IAPES, se encontraban en labores de patrullaje, por la avenida Antonio José de Sucre, específicamente por la zona bancaria, cuando recibieron una llamada telefónica, del cuadrante 2, por parte de una ciudadana quien no se quiso identificar, informando que en una vivienda del sector Las Parcelas del barrio la Granja de la parroquia de Cumanacoa, se encontraba un ciudadano golpeando a su mujer, por lo que funcionarios se trasladaron al lugar. Una vez en el sitio, avistaron a un grupo de personas, quienes señalaron la vivienda donde presuntamente se estaba suscitando el conflicto, al tocar la puerta se identificaron y fueron atendidos por una ciudadana de nombre SAIDUVIS GUZMAN, quien manifestó que su concubino la había agredido físicamente con golpes en la cabeza y por las piernas y que el mismo estaba en el patio de su casa, los funcionarios ingresaron y encontraron al sujeto, a quien le realizaron una revisión, seguidamente quedó detenido y fue llevado a la estación policial donde fue identificado como HECTOR LUIS VELIZ. Solicitó se ratifiquen las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Es todo”.
Seguidamente, a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez lo impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5, que le exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando NO querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional.
Se le otorgó la palabra al Defensor Público, quien manifestó: “Esta defensa no hace posición al pedimento fiscal, consistente en ratificación de medidas de protección y seguridad a favor de la victima, en sus numerales 3, 5 y 6 del artículo 90 de la ley especial, toda vez que es obligación del Estado proteger a las presuntas victimas de cualquier hecho de violencia. Ahora bien, en lo que respecta al numeral 3 de la citada norma, consistente en la salida del hogar, esta defensa si hace oposición a la misma ya que el criterio de quien a que defiende la misma es desproporcional en relación al contenido de las actas que conforman el presente asunto. No teniendo dicho ciudadano, otra residencia donde acudir, siendo este su asiento familiar contribuyéndose con tal salida a la desintegrando del grupo familiar que el mismo conforma, siendo este el sostén de la familia. Solcito copia simple del acta, es todo”.
Seguidamente el Tribunal, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Debatida en Audiencia celebrada en esta misma fecha, la solicitud Fiscal de ratificación de medidas de Protección y Seguridad, planteada por la Fiscalía Ministerio Público, en contra del imputado de autos; este Juzgado Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa: en las actas cursantes a la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 27-01-2015, a las 11:30 de la mañana, cuando funcionarios del IAPES, se encontraban en labores de patrullaje, por la avenida Antonio José de Sucre, específicamente por la zona bancaria, cuando recibieron una llamada telefónica, del cuadrante 2, por parte de una ciudadana quien no se quiso identificarse, informando que en una vivienda del sector Las Parcelas del barrio la Granja de la parroquia de Cumanacoa, se encontraba un ciudadano golpeando a su mujer, por lo que funcionarios se trasladaron al lugar. Una vez en el sitio, avistaron a un grupo de personas, quienes señalaron la vivienda donde presuntamente se estaba suscitando el conflicto, al tocar la puerta se identificaron y fueron atendidos por una ciudadana de nombre SAIDUVIS GUZMAN, quien manifestó que su concubino la había agredido físicamente con golpes en la cabeza y por las piernas y que el mismo estaba en el patio de su casa, los funcionarios ingresaron y encontraron al sujeto, a quien le realizaron una revisión, seguidamente quedó detenido y fue llevado a la estación policial donde fue identificado como HECTOR LUIS VELIZ. De igual manera contamos con los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del imputado de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son: al folio 03 y vto cursa, acta policial de fecha 27-01-2015, suscrita por los funcionarios actuantes. Al folio 04 y vto, de fecha 27-012015, cursa denuncia formula por la victima, suscrita por el funcionario receptor y la denunciante. Al folio 09 y vto cursa acta de medidas interpuestas a favor de la victima, suscrita por la misma, el funcionario sustanciador y el jefe de la estación policial General Domingo Montes. Al folio 14, cursa acta de investigación penal, de fecha 28-01-2015, suscrita pro el funcionario exponente. Al folio 15, cursa examen medico legal de fecha 28-01-2015, realizado a la victima, donde consta que presenta excoriación en glúteo derecho, equimosis en tercio medio cara posterior de antebrazo derecha y en tercio medio región lateral externo de muslo izquierdo, lo cual requiere asistencia medica por un día, curación e incapacidad por 8 días, sin secuelas; dicho examen se encuentra suscrito por el experto. Elementos éstos que permiten estimar a quien aquí decide, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal descrito por la representación fiscal; por lo que considera este juzgador, que efectivamente se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del COPP; y por ende, deben ratificarse las medidas de protección y seguridad impuestas al imputado de autos; de las contenidas en el artículo 90 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 3: la salida de la residencia común, 5: la prohibición de acercamiento a la víctima, a su residencia, lugar de trabajo o estudio; y 6: la prohibición de realización de actos de intimidación o acoso a la víctima, por sí mismo o por intermedio de terceras personas; y así se decide.
En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley; ratifica las medidas de protección y seguridad, en contra del imputado HECTOR LUIS VELIZ VELIZ, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 04-12-1987, soltero, titular de la cédula de identidad N° 23.346.432, obrero, hijo de Rosa Evangelista Véliz y de Luis Lorenzo Véliz, residenciado en el barrio de la Granja, sector las Parcelas, casa s/n, cerca de los bomberos de la calle Bolívar, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SAIDUVIS CAROLINA GUZMAN PAREJO, de las contenidas en el artículo 90 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3: la salida de la residencia común, 5: la prohibición de acercamiento a la víctima, a su residencia, lugar de trabajo o estudio; y 6: la prohibición de realización de actos de intimidación o acoso a la víctima, por sí mismo o por intermedio de terceras personas. En consecuencia, se ordena librar boleta de libertad, a nombre del imputado de autos, adjunto a oficio dirigido al Comandante de Policía de esta Ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad Legal. Los presentes quedaron notificados. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA,

ABG. JESSYBEL BELLO