REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-001454
ASUNTO : RP01-P-2015-001454
Encontrándose de Guardia este Tribunal, y revisadas las presentes actuaciones emanadas de la Fiscalía del Ministerio Público sala de flagrancia, seguida al ciudadano Guillermo Rafael Velásquez, una vez que se le dio entrada a la causa y su registro en el libro correspondiente, se evidencia que no se lleva por ante este Circuito Judicial Penal, causa alguna en contra de dicho detenido, siendo que la orden de captura tiene una data de mas de veintisiete (27) años, lo que implica que posiblemente dicha causa repose en los archivo de la Fiscalía del Ministerio Público o en Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se prescinde de la realización de la Audiencia, pues no se cuenta con dichas actuaciones y mantenerlo privado de su libertad conllevaría a una violación de Derechos Constitucionales.
En razón de ello, este Tribunal Tercero De Control De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, acuerda la Libertad inmediata del ciudadano Guillermo Rafael Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.088.307 y de este domicilio. Del mismo modo se ordena oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación de Cumaná, para qué informe si reposa ante dicha institución alguna causa penal en contra del señalado ciudadano, del año 1987 por el delito de Robo, causa Nº C-084.288. Se ordena su desincorporación del sistema de personas solicitadas por haberse materializado la captura. Líbrese los correspondientes oficios y boleta de libertad y boleta informativa al detenido indicándole que debe estar atento a los llamados del Tribunal o del Ministerio Público. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 19 y 44 de la Constitución de la República. Es todo. CUMPLASE
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG JESSYBEL BELLO
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