REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002532
ASUNTO : RP01-P-2012-002532
Visto que el acusado JOEL DAVID MARVAL GUERRA, no atiende los llamados que le realizara el Tribunal, visto que en reiteradas oportunidades se ha diferido la realización de la Audiencia Preeliminar la cual no se ha podido realizar, entre otras causas, a la inasistencia del acusado y su defensor, lo que se puede evidenciar que en las oportunidades en que se fija audiencia jamás han concurrido; lo que hace presumir el Peligro de Fuga, de conformidad con lo establecido en el Ord. 4, del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Tercero de Control, en virtud de haber surgido el Peligro de Fuga, entre los presupuestos para que proceda la privación de Libertad y visto que ya se han cristalizado los dos anteriores presupuestos como son; la comisión de un hecho punible y los fundados elementos de convicción, aunado al hecho de que el mismo tampoco cumplió con la Medida Cautelar impuesta en la audiencia de presentación, por lo que se materializa el incumplimiento de la misma y debe proceder la captura del imputado y así se decide.
En razón de ello, este Tribunal Tercero De Control De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, declara el incumplimiento de la Medida Cautelar y del Peligro de Fuga, en consecuencia se ordena la captura del ciudadano JOEL DAVID MARVAL GUERRA, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 27 años de edad, de estado civil concubino, de oficio sin definir, nacido en fecha 18/08/1984, titular de la cédula de identidad N° 17.445.412, hijo de LEIDA MARVAL GUERRA y CARLOS RAMON MARVAl, residenciado en la Urbanización San Luís II, vereda 13, casa N° 23 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación de la Libertad, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Una vez capturado será recluido en la Comandancia de la Policía del Estado Sucre donde quedará a la Orden de este Tribunal. Queda paralizada la causa hasta lograr la captura del señalado penado, una vez capturado se procederá a fijar audiencia preliminar. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236 Ord. 1,2 y 3, 237 Ord. 4, 248 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad y notifíquese a las partes. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
|