REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000107
ASUNTO : RJ01-P-2002-000107
Este Juez tercero de Control de oficio, revisada y analizada la causa iniciada en contra de los ciudadanos NELSON RAFAEL BENÍTEZ GUZMAN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de DIMAS RAMÓN MARCANO MARVAL y YANIRA DEL VALLE ESPARRAGOZA RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos; este Juzgado de Control, para decidirla observa:
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 04 de julio de 1998, los ciudadanos JESÚS MILGUEL ANTÓN CORTESÍA y NELSON RAFAEL BENÍTEZ GUZMAN, luego de solicitar un servicio de taxi al ciudadano ROGEL SALÓN RODRÍGUEZ CARRENO, se trasladaron hasta la urb. La Llanada y bajándose en la bodega “María” donde un ciudadano, llamado DIMAS RAMÓN MARCANO MARVAL, fue encañonado por estos con arma de fuego y lo despojaron de una cadena de oro, para luego huir del sitio; posteriormente el ciudadano DIMAS RAMÓN MARCANO MARVAL, por conocer a uno de los investigados, conduce a funcionarios policiales hasta la vivienda de JESÚS MILGUEL ANTÓN CORTESÍA, quien señaló que había vendido la cadena de oro robada y los condujo a la casa de NELSON RAFAEL BENÍTEZ GUZMAN, donde fueron atendidos por la ciudadana YANIRA DEL VALLE ESPARRAGOZA RODRÍGUEZ, quien les permitió el acceso a la vivienda, donde se incautó, aparte de un arma de fuego, la cadena de oro robada, tres envoltorios, uno con 2 GR. con 744 MG de clorhidrato de cocaína, otro con 603 MG de cannavis sativa y el tercero con 9 GR y 970 MG de cocaína base tipo crack.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a los imputados señalándose como NELSON RAFAEL BENÍTEZ GUZMAN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de DIMAS RAMÓN MARCANO MARVAL y YANIRA DEL VALLE ESPARRAGOZA RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos; pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de quince (15) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 1º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este Juzgador ACUERDA que como ha transcurrido más de quince (15) años, que es el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 1º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para los imputados NELSON RAFAEL BENÍTEZ GUZMAN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de DIMAS RAMÓN MARCANO MARVAL y YANIRA DEL VALLE ESPARRAGOZA RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 1º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo, CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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