REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-001099
ASUNTO : RP01-P-2015-001099
Vista la solicitud del ciudadano Abg. WILMER ANTONIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, mediante el cual solicita que se inste al Ministerio Público a los fines de que le sean entregados productos de propiedad de su representada INVERSIONES LACUT 2025, no identificados, pues considera que ya ha transcurrido un tiempo suficiente para la investigación y los mismos no son imprescindibles para la investigación.
Este Tribunal a efectos de decidir observa que: Se desconoce por parte de este Tribunal si existe y el estado de la supuesta investigación adelantada el Ministerio Público, en la causa señalada por el solicitante. Como bien lo expresó el solicitante en su escrito, establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la devolución de objetos, que corresponde al Ministerio Público devolver los objetos incautados que no le sean imprescindibles para la investigación y sólo en caso de retraso injustificado podrán acudir al juez de control, solicitando su devolución. No consta en la solicitud, como no sea la afirmación del propio solicitante, si formalmente solicitó y se le dio respuesta sobre la devolución de los objetos. Ahora bien, siendo que el interesado debe solicitar primeramente dichos objetos al Ministerio Público, es por lo que debe declararse inadmisible dicha solicitud y así se decide.
En consecuencia, por lo anteriormente señalado y argumentado, este Tribunal Tercero de Control, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud del ciudadano Abg. WILMER ANTONIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, mediante el cual solicita que se inste al Ministerio Público a los fines de que le sean entregados productos de propiedad de su representada INVERSIONES LACUT 2025, no identificados, pues considera que ya ha transcurrido un tiempo suficiente para la investigación y los mismos no son imprescindibles para la investigación. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y devuélvase dichos recaudos al solicitante. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUÍZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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