REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002929
ASUNTO : RP01-P-2014-002929

Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por la defensora, ABG. NAYIBER PÉREZ, a favor de su defendida MARIANGELA ABANES ANDREADES, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; quien ya cumplió con el régimen de presentaciones impuesto, presentándose por la Unidad el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Este Tribunal a efectos de resolver sobre lo planteado por el solicitante, observa que en resolución del 22 de mayo del 2014, se señaló expresamente que: “…se Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana MARIANGELA ABANES ANDREADES, venezolana, natural de Cumaná, nacida en fecha 13-03-78, de 35 años de edad, casada, de oficio T.S.U en Administración Industrial, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.942.175, hija de Omaira Josefina Andrades y Ángel Rosendo Abanes Díaz, y residenciada en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, calle 3, casa N° 17, Cumaná, Estado Sucre, todos por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo De este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 242, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal… a efecto de decidir este Tribunal observa, que la imputada no ha cumplido cabalmente con las presentaciones impuestas, pues una vez revisado el Libro Diario llevado por el Tribunal, se aprecia que no constan sus presentaciones, ni en el mes de julio, ni en el mes de diciembre, razón por la cual se considera que dicha imputada no ha cumplido con la obligación impuesta por el tribunal, mal podría ahora solicitar el cese del Régimen de Presentaciones, cuando el mismo no ha sido cumplido en los términos impuestos, es decir, cada treinta (30) días, por ello se extiende en dos meses más su régimen de presentaciones, debiendo culminar el mismo en el mes de marzo del 2015; so pena de revocar dicha Medida, por incumplimiento y así debe decidirse

Por todo lo anterior, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, el Cese de la Medida Cautelar, solicitado por la ABG. NAYIBER PÉREZ, a favor de su defendida, la ciudadana MARIANGELA ABANES ANDREADES, venezolana, natural de Cumaná, nacida en fecha 13-03-78, de 35 años de edad, casada, de oficio T.S.U en Administración Industrial, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.942.175, hija de Omaira Josefina Andrade y Ángel Rosendo Abanes Díaz, y residenciada en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, calle 3, casa N° 17, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público para que sean agregadas a la causa. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUÍZ


LA SECRETARIA,

AGB. JESSYBEL BELLO