REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007155
ASUNTO : RP01-P-2012-007155

Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar, en la Causa seguida al ciudadano: JOSE LEOCADIO VASQUEZ, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARCO AURELIO APARICIO. SE VERIFICÓ LA PRESENCIA DE LAS PARTES Y SE DEJÓ CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRAN PRESENTES compareciendo el Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL, el Defensor Público Segundo Penal Abg. ALEJANDRO SUCRE, el imputado JOSE LEOCADIO VASQUEZ, la victima MARCO AURELIO APARICIO. Acto seguido, el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento al imputado del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

Acto seguido, la Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. EDGAR RANGEL; quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio cursante a los folios 143 al 149 presentado en fecha 08-10-2012, en el que acuso formalmente del ciudadano JOSE LEOCADIO VASQUEZ, por el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARCO AURELIO APARICIO; por los hechos ocurridos fecha 10-01-2010, el ciudadano MARCO AURELIO APARICIO SERRANO formuló denuncia en la sede de la fiscalía superior del Estado Sucre, contra el ciudadano JOSE LEOCADIO VASQUEZ, en virtud que el mismo invadió parte de un terreno ubicado en la hacienda Guaracayar, entre la entrada de Peñas Blancas y el Bar Brisas de Guaracayar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, el cual es de su propiedad por sucesión según consta en Documento debidamente registrado ante la oficina Subalterna de San Antonio del Golfo Estado Sucre, de aproximadamente 19724 mt2 firmado entre loS ciudadanos MARCO AURELIO APARICIO , RAFAEL SERRANO, MARIA HERNANDEZ Y MARIA LOURDES CABELLO, quedando registrado bajo el N° 6 de la serie y folios 31 al 39 del protocolo primero cuarto trimestre del año 1998, siendo imputado el ciudadano JOSE LEOCADIO VASQUEZ, a sabiendas que el terreno es propiedad de la victima MARCO AURELIO APARICIO, a quien le solicito permiso para construir y le fue negado, haciendo caso omiso construyendo una vivienda, siendo que dicha construcción obstruye la entrada principal de la residencia de la victima”. Por lo que solicito sea admitida dicha acusación y los medios de pruebas por ser pertinentes útiles y necesarios para un eventual juicio oral y público. Solicito el enjuiciamiento del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima MARCO AURELIO APARICIO, quien se adhiere a la acusación fiscal, es todo.

Acto seguido, la Juez instruye al imputado JOSE LEOCADIO VASQUEZ con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, los impone del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal no querer declarar y acogerse al precepto Constitucional, es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico Abg. ALEJANDRO SUCRE quien expone: “ Me opongo al escrito de la acusación presentada por la fiscalía tercera del Ministerio Público, por cuanto dicha acusación no contiene una relación clara precisa y circunstancia de los hechos punible que le pretende atribuir a mi representado, la misma adolece de la formalidades y requisitos exigido en el articulo 308 numerales 2,3 y 5 del copp, es por ello que Hago oposición a la acusación fiscal ya que la misma no cumple con lo establecido en el artículo 308 COPP, por cuanto se evidencia en relación a la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico no se encuentra ajustada a derecho a los hechos narrado en dicha acusación en contra de mi representado; es por lo que esta defensa solicita la desestimación de la acusación y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la presente causa. En dado caso que este tribunal difiera de los solicitado por esta defensa, de conformidad con el principio de la unidad de la prueba, esta defensa hace suya los medios probatorios presentado por el Ministerio Publico para un eventual juicio oral y publico. Es todo”.
Este Tribunal pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada por el Fiscal Tercera del Ministerio Público en contra de JOSE LEOCADIO VASQUEZ, LA ADMITE TOTALMENTE por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARCO AURELIO APARICIO; en virtud de los hechos ocurridos en fecha fecha 10-01-2010, por encontrarse llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. Por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa que se desestime la acusación presentadas SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas, promovidas por la Representación Fiscal, las cuales corren insertas a los siguientes folios: 146 al 148 las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa, así como las documentales para ser incorporadas por su lectura. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público.
En este estado el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución en concordancia con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo admitido la acusación procede a imponer al imputado del procedimiento especial por admisión de los hechos, para la imposición inmediata de la pena, manifestando el acusado lo siguiente: no deseo admitir los hechos y quiero ir a Juicio Oral y Público. Es todo.

Escuchado lo manifestado por el ahora acusado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control en Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, habiendo manifestado el encausado su deseo de ir a juicio oral estima procedente dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida contra del ciudadano JOSE LEOCADIO VASQUEZ, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 22-10-1960, de 54 años de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 8.653.463, HIJO de Rumualdo Frontado y Providencia Marchán y residenciado en Guaracayal, vía Carúpano al lado de la Licorería Brisas de Guaracayal, Municipio Bolívar del Estado Sucre, por el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARCO AURELIO APARICIO. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, a quien le serán remitidas las presentes actuaciones. Se ordena al Secretario, remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad correspondiente. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO