REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-001083
ASUNTO : RP01-P-2015-001083
Vista la solicitud planteada por la abogada DAYANA BRITO, actuando con el carácter de Fiscal (Aux.) Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia de MARÍA TERESA SOLORZANO FARFAN, por hechos que corresponde a un ciudadano de nombre LUIS RAMOS RODRÍGUEZ; Este Juzgado Tercero de Control, siendo que para esta fecha es que se encuentra al tanto de los presentes recaudos, para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que se trata del delito de DIFAMACIÓN, previsto en el art. 442 del Código Penal, delito cuya acción penal procede a instancia de parte agraviada, existiendo obstáculo legal para que el Ministerio Público apertura investigación y con fundamento en el artículo 283 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.
SEGUNDO: Ahora bien, de la solicitud se desprende que los hechos narrados por la denunciante, si bien es cierto, pueden tener relevancia jurídica en el campo del derecho; tal como han sido expuestos, no es bajo el amparo de la ley del Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia; en consecuencia este Juzgado considera que se debe acordar la Desestimación de Denuncia, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada por la abogada DAYANA BRITO, actuando con el carácter de Fiscal (Aux.) Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia de MARÍA TERESA SOLORZANO FARFAN, por hechos que corresponde a un ciudadano de nombre LUIS RAMOS RODRÍGUEZ; y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente a la Fiscalía Décima para su custodia y así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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