REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002731
ASUNTO : RP01-P-2014-002731
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. EDGARDO GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal (A) Primero del Ministerio Público en donde aparece como imputado ANGEL ROGER AÑEZ CARREÑO, en la presente causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 04-05-2014, cuando funcionarios adscritos al Destacamento No. 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, recibieron llamada telefónica informando que en la Urb. La Trinidad, se estaba efectuando un enfrentamiento entre bandas delictivas las cuales se encontraban intercambiando disparos con diferentes armas de fuego por lo que se conformaron en comisión y salieron al sitio del suceso, luego como a eso de las 5:10 horas de la tarde, una vez en el sitio del suceso, avistaron a un ciudadano el cual vestía un suéter manga larga de color morado y una bermuda de color negro, quien al notar la presencia policial mostró una actitud sospechosa y emprendió veloz huida, presentándose una persecución en caliente introduciéndose en una casa, dándole alcance en dicha casa y al realizársele una revisión corporal, procediendo a buscar alguna persona que sirviera como testigo siendo infructuoso que las personas adyacentes se negaron a servir de testigos, no encontrándosele nada adherido a su cuerpo ni oculto entre sus ropas, para lo cual revisado el inmueble se encontró debajo de una mesa dos armas de fabricación casera tipo chopo, un cartucho marca CHEDDITE, calibre 12mm, sin percutir, quedando detenido este ciudadano.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado ANGEL ROGER AÑEZ CARREÑO, en la presente causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele a los imputados el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía, los funcionarios policiales no ubicaron testigos; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a ANGEL ROGER AÑEZ CARREÑO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.346.693, residenciado en La Trinidad, calle principal, casa S/N, frente a AVECAISA, Cumaná, Estado Sucre, en la presente causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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