REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002772
ASUNTO : RP01-P-2011-002772

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el abogado YGNACIO LÓPEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a J ROMER ANTONIO MARIN VALLERA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de PAULA MERCEDES RUIZ; fundamentando su solicitud en que según lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe a los tres (03) años; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.


DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 12-06-2011 cuando la ciudadana PAULA MERCEDES RUIZ, fue agredida con las manos en la cara y cuello, señalando al agresor como su ex concubino ROMER ANTONIO MARIN VALLERA.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se han individualizado a ROMER ANTONIO MARIN VALLERA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de PAULA MERCEDES RUIZ; pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de cinco (05) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este Juzgador ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para ROMER ANTONIO MARIN VALLERA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15243202, natural de Carúpano, nacido en fecha 09/11/1981, de 29 años de edad, de oficio comerciante, hijo de los ciudadanos Ramón Marín y Carmen Vallera, residenciado en Los Bloques, apto 04-03, bloque 6, Cariaco, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de PAULA MERCEDES RUIZ; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ



LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO