REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005218
ASUNTO : RP01-P-2009-005218

Vista y analizada de oficio la causa iniciada en contra del ciudadano LUIS ALEXANDER PENOTT REYES, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMILETH DEL VALLE MUÑOZ, este Juzgado de Control observa que la misma podría estar prescrita, en razón de ello para decidir observa:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 24-11-2009, se recibió denuncia suscrita por la ciudadana YAMILETH DEL VALLE MUÑOZ, en la que manifestó que el investigado LUIS ALEXANDER PENOTT REYES, la agredió físicamente golpeándola, causándole contusión equimótica escoriada en región parietal derecha, indentación traumática en labio inferior lado izquierdo, refiere dolor a nivel de cuello y disfagia.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5º del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 49 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; por el delito de como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con pena de prisión de 06 a 18 meses, cuya acción prescribe por Tres (03) años y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, lo procededente es decretar el Sobreseimiento de la Causa.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa al folio 01 riela Acta de denuncia de fecha 24/11/2009 rendida por la víctima, quien manifiesta que el investigado LUIS ALEXANDER PENOTT REYES, la agredió físicamente golpeándola, causándole contusión equimótica escoriada en región parietal derecha, indentación traumática en labio inferior lado izquierdo, refiere dolor a nivel de cuello y disfagia; de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado ocurrió, que por las características del mismo se trata del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sancionado con pena de de prisión de 06 a 18 meses, y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por Tres (03) años conforme al artículo 108 numeral 5° del Código Penal, y siendo que han transcurrido más de cinco (05) años, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente DECRETAR el Sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la presente causa iniciada en contra del ciudadano LUIS ALEXANDER PENOTT REYES, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.701.006, casado, nacido en fecha 17/02/1981, sin oficio definido, residenciado en San Luis II, vereda 8 casa N° 02, de esta ciudad, Estado Sucre, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMILETH DEL VALLE MUÑOZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja sin efecto la convocatoria a audiencia preliminar. Se acuerda notificar a las partes de la decisión dictada, remítase la presente causa al Archivo Central y posteriormente remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO