REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-000152
ASUNTO : RP01-P-2015-000152



Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada MAHIDA SANTIAGO SANCHEZ, quién actúa en su carácter de Fiscal (A) Décima del Ministerio Público, en causa seguida a JOSE RAFAEL RUIZ RODRIGUEZ, iniciada por el delito de Violencia Patrimonial, previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CARMEN GARCÍA, fundamentando su solicitud en que “El hecho realizado por el imputado, no es típico o no revisten carácter penal”. Todo, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 13-06-2014, se recibió denuncia suscrita por la ciudadana CARMEN JOSEFINA GARCIA, en la que manifestó que el investigado JOSE RAFAEL RUIZ RODRIGUEZ, la maltrataba y humillaba, razón por la que tenía mas de 6 mese separada de el y no le da la manutención para sus hijos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Tercero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión y ASÍ SE DECIDE. Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, se evidencia que los hechos no revisten carácter penal, los cuales pueden ser ventilados en la jurisdicción civil. Por lo tanto, este Juzgador acuerda el Sobreseimiento solicitado, en virtud que “El hecho imputado no es típico”. Todo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO en causa iniciada en fecha 13-06-2014, por hecho punible que atribuye al imputado JOSE RAFAEL RUIZ RODRIGUEZ; iniciada por el delito de Violencia Patrimonial, previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CARMEN GARCÍA, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la decisión dictada, remítase la presente causa al Archivo Central y posteriormente remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO