REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-000013
ASUNTO : RP01-P-2015-000013
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por el abogado ALVARO CAICEDO, quién actúa en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, en causa iniciada en fecha 08-06-2010, donde aparecen como imputado el ciudadano WILLIANS URRETA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILMER JOSE RODRIGUEZ RENGEL, fundamentando su solicitud en que “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Todo, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto lo procedente es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 08-06-2010, se recibió denuncia suscrita por el ciudadano WILMER JOSE RODRIGUEZ RENGEL, en la que manifestó que el investigado WILLIANS URRETA, la agredió físicamente causándole lesiones con una pistola en el glúteo derecho, producto de un disparo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Tercero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión, visto que en el día 08-06-2010, fecha en que ocurren los hechos que configuran el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 416 del Código Penal, por lo que ha transcurrido mas de un año, que es el lapso de prescripción, establecido en el artículo 108 numeral 6 del Código penal, por lo que se observa que se ha extinguido la acción penal de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por lo tanto este Tribunal Tercero de Control ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO de causa, donde aparecen como imputado WILLIANS URRETA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILMER JOSE RODRIGUEZ RENGEL, de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la decisión dictada, remítase la presente causa al Archivo Central y posteriormente remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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