REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-000079
ASUNTO : RP01-P-2015-000079


Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Imputación y de Imposición de Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en la presente causa seguida en contra del ciudadano JUAN MANUEL LOZADA, por la presunta comisión del delito de OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal Del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ambiente ABG. GABRIELA FÁTIMA MOREIRA BAENA, el Defensor Público Segundo ABG. ALEJANDRO SUCRE y el investigado JUAN MANUEL LOZADA, previo emplazamiento. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no del referido procedimiento.

Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente Abg. Gabriela Fátima Moreira Baena, quien expone: “Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal al ciudadano JUAN MANUEL LOZADA, por los hechos ocurridos en fecha 01/12/2014, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, específicamente a al servicio de guardería del ambiente de los recursos naturales, realizan recorrido por la altura de la autopista, específicamente a la altura de Cantarrana cuando observaron una maquinaria pesada realizando movimientos de tierra en un terreno, se acercaron al lugar, procediendo a identificar al propietario del mismo quien quedo identificado como JUAN MANUEL LOZADA, titular de la cedula de identidad N° 12.273.935, soltero, residenciado en la Urb. Brasil, vereda N° 62, casa N° 19, Cumaná Estado Sucre, quien no contaba con la autorización respectiva. Esta representación fiscal considera que los hechos se encuadran en el delito de OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito a este Tribunal imponga al ciudadano antes mencionado de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso para los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal a fin de que el mismo manifieste su voluntad de acogerse o no a una de ellas y en caso contrario me sea remitido el expediente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ambiente a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo correspondiente, por ultimo solicito copia simple del acta que levanta con motivo de esta audiencia”. Es todo.

El Tribunal impuso al ciudadano imputado Juan Manuel Lozada, identificada en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: No querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional. Es todo.

Seguidamente se le otorgó la palabra al Representante de la Defensa Pública Segunda, Abg. Alejandro Sucre, quien expone: Vista la imputación hecha por el Ministerio Público esta defensa solicita a este Tribunal se imponga a mi representado la Imposición de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que el mismo manifieste si acepta o no la misma. Solicito copias simples. Es todo”.

Este Tribunal a fin de resolver las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuentra en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que Este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, precalificado por el Ministerio Público, como OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal Del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir, en fecha 01/12/2014, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, específicamente a al servicio de guardería del ambiente de los recursos naturales, realizan recorrido por la altura de la autopista, específicamente a la altura de Cantarrana cuando observaron una maquinaria pesada realizando movimientos de tierra en un terreno, se acercaron al lugar, procediendo a identificar al propietario del mismo quien quedo identificado como JUAN MANUEL LOZADA, sin contar con la autorización respectiva, Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: Al folio 05 y su vto, cursa notificación librada al ciudadano 01/12/2014, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, donde informa la apertura del procedimiento; al folio 06 y su vto cursa Diligencia de Entrega y Acta de Retención Preventiva.

Por lo que este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente al ciudadano JUAN MANUEL LOZADA, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos, manifestando: ”ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO QUE ESTE TRIBUNAL DECRETE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante de la Defensa Pública Segunda Abg. Alejandro Sucre quien expone: “En virtud de lo manifestado por mi defendido, quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente Abg. Gabriela Fátima Moreira Baena, quien manifestó: “Esta Representación Fiscal no se opone a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso y en este acto solicito se le imponga al imputado las condiciones que a bien considere este Juzgado”.

Por ser los planteamientos antes expuestos, procedentes y conforme a Derecho, este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano imputado JUAN MANUEL LOZADA, venezolano, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.273.935, casado, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 30/12/1973, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos Marielena Román y Nelson Rodríguez, residenciado en la Urb. Brasil, sector 01, calle 06, casa N° 08, frente al Liceo Vicente Sucre y Urbaneja, Municipio Sucre, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal Del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de cuatro (04) meses, imponiéndole como condiciones las siguientes: PRIMERO: Trabajo Comunitario consistente la siembra de cincuenta (50) matas de Chaguaramo, en la Autopista Antonio José de Sucre terreno baldíos a 100 metros del Puesto Policial del IAPES, entrada a la vía de San Juan. SEGUNDO: La prohibición de incurrir en hechos similares que motivó la apertura de la presente causa penal. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano JUAN MANUEL LOZADA, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Se insta al imputado a los fines consignar en el lapso de cuatro meses constancia de cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal. Se agregan las actuaciones de solicitud de imputación realizada por el Ministerio Público a la causa principal. Se deja constancia que se agregan las actuaciones de solicitud de imputación realizada por el Ministerio Público a la causa principal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quien deberá realizar los trámites pertinentes para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS JOSE RUMBO RUIZ

LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO