REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003461
ASUNTO : RP01-P-2014-003461

Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por el defensor ABG. DOUGLAS RIVERO, a favor de sus defendidos DERMIS JOSE ROJAS y CRUZ CARMEN RODRIGUEZ FRONTADO, a quienes se les iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; quienes cumplieron con las presentaciones por ante la Prefectura de Chacopata.

Este Tribunal a efectos de resolver sobre lo planteado por el solicitante, observa que en resolución del 17 de junio del 2014, se señaló expresamente que: “…se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanas DERMIS JOSE ROJAS y CRUZ CARMEN RODRIGUEZ FRONTADO, a quienes se les iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; consistente en presentaciones periódicas de cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Prefectura de la Parroquia Chacopata del Municipio Cruz Salmerón Acosta. Asimismo, la prohibición de incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa… Ya habiendo transcurrido dicho lapso de seis meses, visto el oficio emitido por el ciudadano Prefecto de la parroquia Chacopata del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y habiéndose cumplido con la Medida, como consta en el señalado oficio, aunado al hecho de que aún no se ha presentado acusación en su contra, en consecuencia lo procedente es acordar lo solicitado ya si debe decidirse

Por todo lo anterior, este Tribunal Tercero de Control, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda el Cese de la Medida Cautelar, a los ciudadanos DERMIS JOSE ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.370.181, de 39 años, soltero, pescador, nacido en fecha 26/01/1975, natural de Carúpano, Estado Sucre, hijo de Clara Rojas y de Luís Rodríguez, residenciado Calle El Palmar, casa S/N, cerca de la Iglesia de Caimancito, Municipio Cruz Salmerón Acosta, del Estado Sucre, y CRUZ CARMEN RODRIGUEZ FRONTADO, venezolano de 30 años, soltero, pescador, titular de la cédula de identidad 16.818.718, nacido en fecha 01/10/1983, natural de Cariaco, Estado Sucre, hijo de Carmen Frontado y Patricio Rodríguez, residenciado Barrio Puerto Nuevo, calle principal, cerca de la Iglesia de la población de Caimancito, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; a quienes se les iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público para que sean agregadas a la causa. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUÍZ

LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO