REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-000128
ASUNTO : RP01-P-2015-000128
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada YAMILET DELGADO GARCIA, quién actúa en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, en causa iniciada en fecha 18-03-2014, por un hecho que se le atribuye al imputado EDGAR ANTONIO MATA, fundamentando su solicitud en que “El hecho realizado por el imputado, no es típico o no revisten carácter penal”. Todo, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 18-03-2014, se recibió denuncia suscrita por la ciudadana JUSSEY BEATRIZ VEGAS BRICEÑO, en la que manifestó que el investigado EDGAR ANTONIO MATA, se tornó agresivo y comenzó a insultar a la nueva pareja de la victima, llegando hasta golpearse.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Tercero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión y ASÍ SE DECIDE. Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia que efectivamente la denunciante no sufrió lesión de derecho alguno, pues el supuesto perjuicio iba dirigido a su pareja, del mismo modo no se desprende de las actuaciones daño a persona alguna; por lo tanto, este Juzgador acuerda el sobreseimiento solicitado, en virtud que “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”. Todo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO en causa iniciada en fecha 18-03-2014, por hecho que se le atribuye al ciudadano EDGAR ANTONIO MATA; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la decisión dictada, remítase la presente causa al Archivo Central y posteriormente remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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