REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-000106
ASUNTO : RP01-P-2015-000106


Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado MARBELLA CAROLINA VARGAS GOMEZ, quién actúa en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, en causa iniciada en fecha 17-10-2012, por hecho punible que atribuye a FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO SUCRE, por su presunta participación en el delito de VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el Código Penal, fundamentando su solicitud en que “El hecho realizado por el imputado, no es típico o no revisten carácter penal”. Todo, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 17-10-2012, se recibió denuncia suscrita por la ciudadana WILNA GREGORINA BAENA MATA, en la que manifestó que FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO SUCRE, no realizaron las diligencias ordenadas por la Fiscalía Décima, contribuyendo con la impunidad.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que no hay elementos suficientes que determinen la existencia y el carácter legal de las lesiones y por cuanto no existir otro elemento incriminatorio en contra de los referidos ciudadanos lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de la causa y así lo plantea. Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que los imputados han sido autores del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, que determine la existencia y el carácter legal de la lesión de derecho alguno y por cuanto no existen otros elementos incriminatorios en contra de los referidos ciudadanos, resultando lo existente suficiente para solicitar fundadamente el Sobreseimiento por el delito de VIOLACION DE DOMICILIO, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO en causa iniciada en fecha 17-10-2012, por hecho punible que atribuye al imputado FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO SUCRE; por su presunta participación en el delito de VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el Código Penal, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la decisión dictada, remítase la presente causa al Archivo Central y posteriormente remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO