REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-006895
ASUNTO : RP01-P-2014-006895


Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado CARMEN LISSETTE LOPEZ JIMENEZ, quién actúa en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, en causa iniciada en fecha 07-05-2014, por hecho punible que atribuye al imputado PEDRO JIMENEZ, por la comisión del delito de Ocupación Ilícita de Áreas Naturales, previsto en el artículo 40 de la ley Penal del Ambiente, fundamentando su solicitud en que “El hecho realizado por el imputado, no es típico o no revisten carácter penal”. Todo, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 07-05-2014, funcionario adscrito al Instituto Nacional de Parques, encontrándose en labores de de Guardaparques en el Sector Playa de Nurucual, Ubicada en el Parque Nacional Mochima, pudo observar la construcción de dos habitaciones anexo a un racho, identificando a PEDRO JIMENEZ, como el responsable, sin tener el debido permiso otorgado por el Ministerio popular del Ambiente.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Tercero de Control considera procedente resolver la solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión y ASÍ SE DECIDE. Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia que efectivamente el hecho punible como tal no ocurrió, pues para la actividad realizada por el investigado, no implica violación de norma técnica ni de ley alguna, pues es una obra de vieja data que estaba siendo remodelada; por lo tanto, este Juzgador acuerda el Sobreseimiento solicitado, en virtud que “El hecho imputado no es típico”. Todo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO en causa iniciada en fecha 07-05-2014, por hecho punible que atribuye al imputado PEDRO JIMENEZ; Ocupación Ilícita de Áreas Naturales, previsto en el artículo 40 de la ley Penal del Ambiente, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la decisión dictada, remítase la presente causa al Archivo Central y posteriormente remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO