REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-006830
ASUNTO : RP01-P-2014-006830


Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado GABRIELA MOREIRA BAENA, quién actúa en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, en causa iniciada en fecha 27-06-2013, por hecho punible que atribuye al imputado ANGEL MARIA GONZALEZ, por la comisión del delito de Degradación de Suelo, previsto en el artículo 63 de la ley Penal del Ambiente, fundamentando su solicitud en que “El hecho realizado por el imputado, no es típico o no revisten carácter penal”. Todo, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 27-06-2013, funcionario adscrito a la Coordinación de Vigilancia y Control Ambiental, se trasladaron en virtud de denuncia a la comunidad de Catuaro, sector los Rastrojos, durante el recorrido observaron un terreno de aproximadamente 2.6000 m2, donde se evidencia la tala de vegetación baja, identificando a ANGEL MARIA GONZALEZ, como el responsable, sin tener el debido permiso otorgado por el Ministerio del Poder Popular del Ambiente.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Tercero de Control considera procedente resolver la solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión y ASÍ SE DECIDE. Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia que efectivamente el hecho punible como tal no ocurrió, pues para la actividad realizada por el investigado, no se necesita permiso, alguno, pues desmalezar o poda de vegetación baja no está dentro de los supuestos del tipo penal; por lo tanto, este Juzgador acuerda el Sobreseimiento solicitado, en virtud que “El hecho imputado no es típico”. Todo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO en causa iniciada en fecha 27-06-2013, por hecho punible que atribuye al imputado ANGEL MARIA GONZALEZ; por la comisión del delito de Degradación de Suelo, previsto en el artículo 63 de la ley Penal del Ambiente, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la decisión dictada, remítase la presente causa al Archivo Central y posteriormente remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO