REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-006824
ASUNTO : RP01-P-2014-006824
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado GABRIELA MOREIRA BAENA, quién actúa en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, en causa iniciada en fecha 27-06-2012, por hecho punible que atribuye al imputado EMPRESA ZC, ZULIA CONSTRUCCION, fundamentando su solicitud en que “El hecho realizado por el imputado, no es típico o no revisten carácter penal”. Todo, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 27-06-2012, funcionario adscrito al Comando regional N° 7, Destacamento N° 78, Primera Compañía, Tercer Pelotó, Comando Golindano se trasladaron a la comunidad de Pericantar, específicamente en el Rio Curumuntal, siendo que la EMPRESA ZC, ZULIA CONSTRUCCION, ha venido ocasionando daños al ambiente teniendo pruebas sobre eso, posteriormente el ing. Julio Cesar Benítez, Coordinador de Permisiones del Ministerio del Ambiente, realizó inspección en el sitio del suceso, dejando constancia de que se esta realizando una labor de carácter social la cual se encuentra permisada.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Tercero de Control considera procedente resolver la solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión y ASÍ SE DECIDE. Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia que efectivamente el hecho punible como tal no ocurrió, pues la empresa tenía los correspondientes permisos del órgano competente para ello, para realizara la obra y afectar el ambiente; por lo tanto, este Juzgador acuerda el sobreseimiento solicitado, en virtud que “El hecho imputado no es típico”. Todo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO en causa iniciada en fecha 27-06-2012, por hecho punible que atribuye al representante de la EMPRESA ZC, ZULIA CONSTRUCCION; en virtud que “El hecho imputado no es típico” de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la decisión dictada, remítase la presente causa al Archivo Central y posteriormente remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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