REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-000121
ASUNTO : RP01-P-2015-000121


Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el Abg. MARBELLA VARGAS GOMEZ, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, en la presente causa iniciada en fecha 05-12-2012, en contra de FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, por su presunta participación en el delito de VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del la ciudadana CARMEN FELICITA RODRIGUEZ, este Juzgado de Control para decidir observa:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 05-12-2012, se recibió denuncia suscrita por la ciudadana CARMEN FELICITA RODRIGUEZ, en la que manifestó que FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, ingresaron a su residencia sin dar explicación alguna, sin tener autorización, ni presentarle una orden judicial.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que no hay elementos suficientes que determinen la existencia y el carácter legal de las lesiones y por cuanto no existir otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano lo procedente es solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea. Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que el imputado ha sido autor del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, que determine la existencia y el carácter legal de las lesiones y por cuanto no existen otros elementos incriminatorios en contra del referido ciudadano, resultando lo existente suficiente para solicitar fundadamente el sobreseimiento por el delito de VIOLACION DE DOMICILIO, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la presente causa iniciada en fecha 05-12-2012, en contra de Funcionarios Adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, por su presunta participación en el delito de VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del la ciudadana CARMEN FELICITA RODRIGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la decisión dictada, remítase la presente causa al Archivo Central y posteriormente remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO