REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-000078
ASUNTO : RP01-P-2015-000078

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por el abogado LUIS JOSE SANTANA, quién actúa en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, en causa iniciada en fecha 09-10-2009, donde aparecen como imputado el ciudadano JESUS GARCIA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Violencia Contra la Mujer, en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSE ROMERO MENESES, fundamentando su solicitud en que “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”. Todo, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 09-10-2009, se recibió denuncia suscrita por el ciudadano EDUARDO JOSE ROMERO MENESES, en la que manifestó que el investigado JESUS GARCIA, lo amenazó de muerte con un arma de fuego.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Tercero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión, visto que en el día 09-10-2009, fecha en que ocurren los hechos que configuran el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Violencia Contra la Mujer, por lo que no existe la posibilidad de incorporar nuevo datos a la investigación y ni hay base para solicitar el enjuiciamiento de quien aparece como imputado JESUS GARCIA, pero se observa que opera la “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada,” de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por lo tanto este Tribunal Sexto de Control ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO, en causa iniciada en fecha 09-10-2009, donde aparecen como imputado del ciudadano EDUARDO JOSE ROMERO MENESES, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Violencia Contra la Mujer, en perjuicio de la ciudadana MARITZA ELENA RAMIREZ PATIÑO, de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la decisión dictada, remítase la presente causa al Archivo Central y posteriormente remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO