REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-000020
ASUNTO : RP01-P-2015-000020


Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado MAHIDA SANTIAGO SANCHEZ, quién actúa en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 05-04-2014, por hecho punible que se atribuye al ciudadano ERNESTO DANIEL POLLES, por su presunta participación en el delito de VIOLIENCIA FISICA, en perjuicio del la ciudadana NORITZA DEL VALLE PATIÑO MARCANO, fundamentando su solicitud en que “el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada”, Todo conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 05-04-2014, se recibió denuncia suscrita por la ciudadana NORITZA DEL VALLE PATIÑO MARCANO, en la que manifestó que el investigado ERNESTO DANIEL POLLES, la agredió físicamente, sujetándola por el cuello y estremeciéndola fuertemente.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud que el Fiscal del Ministerio Público plantean la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Sexto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión y ASÍ SE DECIDE. Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Fiscal del Ministerio Público. Por lo tanto, este Juzgador acuerda el sobreseimiento solicitado, en virtud que “el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada” Todo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada en fecha 05-04-2014, por hecho punible que se atribuye al ciudadano ERNESTO DANIEL POLLES, por su presunta participación en el delito de VIOLIENCIA FISICA, en perjuicio del la ciudadana NORITZA DEL VALLE PATIÑO MARCANO, de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la decisión dictada, remítase la presente causa al Archivo Central y posteriormente remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO