REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-000002
ASUNTO : RP01-P-2015-000002
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por el abogado LUIS JOSE SANTANA, quién actúa en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, en causa iniciada en fecha 04-09-1999, donde aparecen como imputado PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DOMINGO RAMON ROJAS ALGUACA, fundamentando su solicitud en que “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”. Todo, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 04-09-1999, se recibió denuncia suscrita por la ciudadana MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE ROJAS, en la que manifestó que encontró el cuerpo de su esposo DOMINGO RAMON ROJAS ALGUACA, quien había fallecido.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Tercero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión, visto que en el día 04-09-1999, fecha en que ocurren los hechos que configuran el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, por lo que han transcurrido mas de quince (15) años, superando los cinco (05) años, que es el lapso de prescripción, establecido en el artículo 108 numeral 4 del Código Penal, por lo que la acción penal se ha extinguido, de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por lo tanto este Tribunal Tercero de Control ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO en causa iniciada en fecha 04-09-1999, donde aparecen como imputado PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DOMINGO RAMON ROJAS ALGUACA, de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la decisión dictada, remítase la presente causa al Archivo Central y posteriormente remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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