REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-006717
ASUNTO : RP01-P-2014-006717
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por el abogado DAYANNA PATRICIA BRITO SALAYA, quién actúa en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público, en causa iniciada en fecha 18-04-2014, donde aparecen como imputado el ciudadano FRANCISCO FIGUERA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MERCEDES MARGARITA BENITEZ DE CORDOVA, fundamentando su solicitud en que “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”. Todo, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 18-04-2014, se recibió denuncia suscrita por la ciudadana MERCEDES MARGARITA BENITEZ DE CORDOVA, en la que manifestó que el investigado FRANCISCO FIGUERA, la amenazó con cortarle la cabeza.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Tercero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión, visto que en el día 18-04-2014, fecha en que ocurren los hechos que configuran el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que no existe la posibilidad de incorporar nuevo datos a la investigación y ni hay base para solicitar el enjuiciamiento de quien aparece como imputado JESUS GARCIA, pero se observa que opera la “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada,” de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por lo tanto este Tribunal Sexto de Control ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO en causa iniciada en fecha 18-04-2014, donde aparecen como imputado el ciudadano FRANCISCO FIGUERA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MERCEDES MARGARITA BENITEZ DE CORDOVA, de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la decisión dictada, remítase la presente causa al Archivo Central y posteriormente remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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