REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-006681
ASUNTO : RP01-P-2014-006681

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el Abg. MAHIDA SANTIAGO SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público, en la presente causa iniciada en fecha 10-02-2014, en contra del ciudadano LUIS ANTONIO RAMIREZ, por su presunta participación en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRIAN DEL VALLE RAMIREZ, este Juzgado de Control para decidir observa:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 10-02-2014, se recibió denuncia suscrita por la ciudadana MIRIAN DEL VALLE RAMIREZ, en la que manifestó que el investigado LUIS ANTONIO RAMIREZ, la amenazó con golpearla.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que no hay elementos suficientes que determinen la existencia y el carácter legal de las lesiones y por cuanto no existir otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano lo procedente es solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea. Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que el imputado ha sido autor del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, que determine la existencia y el carácter legal de las lesiones y por cuanto no existen otros elementos incriminatorios en contra del referido ciudadano, resultando lo existente suficiente para solicitar fundadamente el sobreseimiento por el delito de AMENAZAS, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la presente causa iniciada en fecha 10-02-2014, en contra del ciudadano LUIS ANTONIO RAMIREZ, por su presunta participación en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRIAN DEL VALLE RAMIREZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la decisión dictada, remítase la presente causa al Archivo Central y posteriormente remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO